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Derecho público chileno

DictamenN° 280 de 20197 ene 2019

Representación de resolución que aprueba renovación de contrato de servicios de comunicaciones

Fecha
7 de enero de 2019
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19886 art/10
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, comunicaciones
Cita
Dictamen N° 280 de 2019

Resumen

Se representa el acto porque el precio pactado en pesos se convirtió a unidades de fomento sin preverse en el pliego de condiciones, vulnerando la estricta sujeción a las bases.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 6.490, de 2018, de la Dirección General de Movilización Nacional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 280 Fecha: 07-I-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba la renovación del contrato “Prestación de Servicio Integral de Comunicaciones” suscrito entre la Dirección General de Movilización Nacional y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., toda vez que no se ajusta a derecho.

En efecto, en la especie el precio pactado en pesos se convirtió a unidades de fomento, posibilidad no prevista en el pliego de condiciones, por lo que dicha actuación vulnera el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el oficio N° 5.120, de 2018).

Además, cabe observar que esa entidad ha emitido con evidente retraso la resolución estudio, toda vez que el referido contrato se suscribió el 22 de marzo de 2018, y ese acto fue dictado en diciembre del mismo año (aplica criterio contenido en el oficio N° 100.443, de 2015).

Asimismo, que a la resolución de la suma solo se ha acompañado un ejemplar del respectivo contrato y no los cuatro a que se alude en la cláusula quinta de ese acuerdo de voluntades.

Por otra parte, se hace presente que en el instrumento de la especie se ha omitido consignar el imperativo final “tómese razón”.

Finalmente, es preciso indicar que la licitación que dio origen al presente acuerdo de voluntades fue de carácter privado y no público, como se menciona en diversos acápites de la resolución de la suma.

En razón de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República