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Derecho público chileno

DictamenN° 27.991 de 20114 may 2011

Reemplazo temporal de director de establecimiento educacional por docente a contrata

Fecha
4 de mayo de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
Ley 19070 art/25, ley 19070 art/26 inc/fin, ley 18575 art/3 inc/1
Descriptores
Director establecimiento educacional, reemplazo, requisitos, cargo a contrata
Cita
Dictamen N° 27.991 de 2011

Resumen

No se ajustó a derecho que la Municipalidad de Santiago asignara la función de director a un docente a contrata, pues el Estatuto Docente prohíbe a estos desempeñar funciones directivas.

Sumario de la Contraloría

Reemplazo de director de establecimiento educacional por ausencia temporal no puede proveerse con un docente a contrata, por expresa disposición legal

Texto íntegro

N° 27.991 Fecha: 4-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, presidente del Directorio Comunal Santiago, del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente que don nombre reservado, profesional de la educación a contrata, de la Municipalidad de Santiago, reemplace al director del Liceo Confederación Suiza de esa comuna, atendido que correspondería asumir dicha labor a otro docente de ese establecimiento educacional.

Requerido su informe al municipio, éste lo evacuó mediante el oficio Nº 318, de 2011, manifestando que el señor nombre reservado se incorporó a la dotación docente en calidad de contratado, en un cargo de docencia técnico pedagógica, desde el 16 de agosto de 2010, al 28 de febrero de 2011, según consta en el decreto N° 3.550, de 2010; y, que, por la resolución N° 629, del mismo año, se le asignó la función de director del Liceo Confederación Suiza, por el mismo período, mientras la directora titular de ese establecimiento educacional cumplía un cometido funcionario.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 25, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que estos servidores se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, teniendo esta última calidad quienes desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Enseguida, el inciso final del artículo 26 del mismo texto legal, dispone que los docentes a contrata no podrán desempeñar funciones docentes directivas.

Conforme con lo anterior, este Organismo de Control en los dictámenes N°s. 3.023, de 1999, 49.894, de 2000, y 4.815, de 2005, entre otros, ha concluido que no procede suplir las ausencias temporales de los profesionales de la educación que cumplen funciones directivas, mediante la asignación de funciones a un docente a contrata, atendido que no pueden desempeñar labores de ese tipo, acorde lo previene la disposición legal anotada.

En este contexto, cuando sea necesario sustituir por un período determinado a un director de un plantel educacional o cuando ese cargo se encuentre vacante, mientras no se provea por concurso público, con el fin de cautelar el principio de la continuidad de la función pública, contenido en el inciso primero, del artículo 3º de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debe asignarse tal función a otro docente directivo del mismo establecimiento, y en el evento de que no resulte posible aplicar la alternativa anterior, ha de disponerse, excepcionalmente, que asuma temporalmente la tarea en comento, otro profesional de la educación, esto es, el que tenga mayor jerarquía en el plantel o desarrolle labores mas afines con las de director, o bien en su defecto, quien a juicio del alcalde se encuentre en mejores condiciones para ejecutar esa labor directiva.

Por consiguiente, cabe concluir que no se ajustó a la preceptiva jurídica estatutaria, que la Municipalidad de Santiago asignara a don nombre reservado, la función de director del Liceo Confederación Suiza, debiendo esa entidad edilicia, en lo sucesivo, ajustar su actuar a los criterios antes señalados.

nombre reservado

Contralor General de la República