Cursa con alcances el Decreto N°16, de 2017, del Ministerio de Agricultura
- Fecha
- 26 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dl 1028/75 art/2 lt/i
- Descriptores
- Facultades cgr, actos administrativos
- Cita
- Dictamen N° 27.938 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.479 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.013 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.029 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.938 Fecha: 26-VII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica el decreto N° 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, en el sentido que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, letra i), del decreto ley N° 1.028, de 1975, la enmienda efectuada bajo la firma del Vicepresidente de la República, ha debido ser salvada por el Subsecretario de Agricultura, y no como en la especie aconteció.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura deberá, en lo sucesivo, inutilizar los espacios en blanco de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, como asimismo el reverso de sus páginas, o bien -en este último caso- imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 7.013, de 2017).
Por último, debe agregarse que las copias o transcripciones del respectivo acto administrativo, las cuales en la especie corresponden a fotocopias simples, deberán, en adelante, acompañarse autorizadas con la firma y timbre del pertinente ministro de fe (aplica dictamen N° 72.029, de 2009).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República