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Derecho público chileno

DictamenN° 27.922 de 201421 abr 2014

Representación de resolución que sobresee sumario por investigación incompleta en el Instituto Traumatológico

Fecha
21 de abril de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/126, ley 18834 art/139, ley 18834 art/140
Descriptores
proceso disciplinario, investigación incompleta
Cita
Dictamen N° 27.922 de 2014

Resumen

Se representa la resolución que sobresee el proceso disciplinario porque los medios de prueba allegados no resultan suficientes para eximir de responsabilidad administrativa en los hechos sobre falta de control de asistencia y descuentos por incumplimiento de jornada.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 59, de 2014, del Instituto Traumatológico, por no encontrarse completa la investigación

Texto íntegro

N° 27.922 Fecha: 21-IV-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 59, de 2014, del Instituto Traumatológico, que sobresee el proceso disciplinario ordenado instruir en el referido organismo, como consecuencia de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 224, de 2012, de este origen, por cuanto, los medios de prueba allegados a la carpeta investigativa -la declaración de la Jefa de Recursos Humanos del establecimiento y las fotocopias del Libro de Asistencia, correspondientes a determinados días de abril y septiembre de 2013-, no resultan suficientes para eximir de responsabilidad administrativa en los hechos relacionados con la falta de control de asistencia y la no realización de los descuentos por incumplimiento de la jornada de cada uno los profesionales que desempeñan funciones en ese centro hospitalario, en los términos indicados en el párrafo I. Control Interno, del citado pronunciamiento.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento individualizado, con el objeto de que la jefatura competente ordene la reapertura del procedimiento y se recaben los antecedentes relativos a las observaciones descritas en el Informe Final antes mencionado y, conforme a su análisis, según lo dispuesto en los artículos 126, 139 y 140, de la ley N° 18.834, según proceda, se disponga el sobreseimiento o las medidas disciplinarias en su caso.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República