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Derecho público chileno

DictamenN° 27.902 de 201214 may 2012

Tratándose de sumarios administrativos, no es posible estimar el término de un año que el artículo 96 de la ley N° 10.336 confiere para demandar, como una extensión del…

Fecha
14 de mayo de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/61, cci art/2332, cci art/2503 num/1, ley 10336 art/96
Descriptores
Sumario, prescripción responsabilidad civil, plazo
Cita
Dictamen N° 27.902 de 2012

Sumario

Tratándose de sumarios administrativos, no es posible estimar el término de un año que el artículo 96 de la ley N° 10.336 confiere para demandar, como una extensión del plazo de prescripción civil, por lo que se devuelve el expediente sumarial por improcedencia de iniciar juicio de cuentas

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 27.902 Fecha: 14-V-2012 Carabineros de Chile ha remitido el sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-2574, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, con el objeto de que esta Contraloría Ge neral inicie un juicio de cuent as en contra del aludido servidor.

Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio del expediente adjunto, aparece que el día 15 de diciembre de 2005, el referido funcionario se desplazaba en el aludido móvil por la calle Veinticinco de Mayo, hacia el oriente, y al enfrentar una curva en el sector El Triángulo, en la comuna de Coquimbo, perdió el control del vehículo, impactando a una camioneta que circulaba en sentido contrario, lo que produjo daños al referido bien fiscal.

Ahora bien, es menester señalar, por una parte, que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes públicos, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca como consecuencia de hechos imputables a su culpa o negligencia y, por otra, que según lo dispuesto en el artículo 2.332 del Código Civil, las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina a partir de delitos o cuasidelitos civiles prescribe en el plazo de cuatro años contados desde la perpetración del hecho.

En este contexto, resulta útil destacar que la aludida prescripción puede interrumpirse civilmente, esto es, cuando interviene demanda judicial, la que el artículo 2.503, N° 1, del citado Código, exige que sea notificada en forma legal, requisito sin el cual la interrupción no opera, considerándose que el plazo jamás ha dejado de transcurrir y, por ende, la resolución que ordena instruir un sumario administrativo -del cual pueden derivarse la responsabilidad disciplinaria y civil de un funcionario -, no tiene el mérito de interrumpir la prescripción de que se trata, por cuanto ésta sólo se produce, como ya se indicó, en virtud de la notificación de la demanda hecha conforme a la ley, tal como se informó en el dictamen N° 76.654, de 2011, de este origen, entre otros.

Además, debe añadirse que no es posible estimar el término de un año que el artículo 96 de la ley N° 10.336 confiere para demandar, como una extensión del plazo de la prescripción civil.

De esta manera, atendido que los hechos investigados ocurrieron el día 15 de diciembre de 2005, transcurriendo a la fecha, con creces, los cuatro años que el referido artículo 2.332 del Código Civil, exige para que opere la prescripción de que se trata, resulta forzoso concluir que debe declararse prescrita la acción para iniciar, en contra de dicho empleado, el juicio de cuentas solicitado.

Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario prevenir respecto a la demora observada en la tramitación del sumario administrativo de que se trata, habida cuenta que dicho procedimiento duró más de los cuatro años exigidos para la prescripción de la acción destinada a demandar la responsabilidad civil.

Devuélvase el expediente sumarial acompañado, compuesto por un tomo.

nombre reservado

Contralor General de la República