Orden de prelación en el pago de remuneraciones con cargo a subvención y FAEP en corporación municipal
- Fecha
- 26 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Subvención para Educación, Ejecución presupuestaria
- Cita
- Dictamen N° 27.843 de 2017
Resumen
Compete al Ministerio de Educación definir el orden de prelación de los recursos para pagar remuneraciones, conforme a sus atribuciones legales, tras el dictamen que autorizó el pago directo excepcional y transitorio.
Sumario de la Contraloría
Compete al Ministerio de Educación definir el orden de prelación de los recursos a que se refiere el dictamen N° 26.131, de 2017, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.131 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.843 Fecha: 26-VII-2017 El Ministerio de Educación -MINEDUC- solicita la aclaración del dictamen N° 26.131, de 2017, de este origen, en cuanto a precisar el orden de prelación en el que debe proceder al entero de remuneraciones a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San Fernando, con cargo a los recursos de la subvención y del Fondo de Apoyo a la Educación Pública -FAEP-, considerando la insuficiencia de tales caudales para cubrir la deuda y el déficit operacional mensual de esta última entidad. Como cuestión previa, es útil recordar que el citado pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que dadas las especiales circunstancias que afectan al personal de que se trata, derivadas del incumplimiento en el pago de sus remuneraciones y de otros beneficios laborales por parte de la aludida corporación municipal, y la consecuente paralización de la función pública educativa que esta ejerce, resulta procedente que, en el marco de la transferencia de la subvención y del FAEP, el MINEDUC y la corporación acuerden, de manera excepcional y transitoria, que esa secretaría de Estado pague tales gastos directamente a los trabajadores, en tanto son un supuesto indispensable para garantizar la continuidad del servicio educativo. Ahora bien, en cuanto a la consulta planteada, es menester señalar que el orden de prelación en el que deben enterarse los referidos estipendios, como resulta obvio, constituyen cuestiones cuya ponderación corresponde al Ministerio de Educación conforme a las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido. Transcríbase a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, a la Superintendencia de Educación, a la Dirección de Presupuestos, a la Municipalidad de San Fernando y a la Corporación Municipal de San Fernando. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República