Se abstiene de emitir pronunciamiento por carecer de competencia para intervenir en la materia planteada
- Fecha
- 14 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/14 inc/2, COT TIT/XI, COT TIT/ XVI
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 27.829 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.259 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.829 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, denunciando una serie de irregularidades que, a su juicio, se habrían producido en el otorgamiento de un testamento y de un contrato de compraventa, por parte de los notarios de Santiago y Valparaíso que singulariza, en los años 1983 y 2003, respectivamente.
Al respecto, cabe señalar que los notarios son auxiliares de la Administración de Justicia, regulados en el N° 7 del Título XI del Código Orgánico de Tribunales, y que en ese carácter no forman parte de la Administración del Estado.
Luego, es menester añadir que el Título XVI de ese mismo cuerpo normativo, denominado "De la Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales" establece que corresponde a las Cortes de Apelaciones respectivas perseguir la responsabilidad de tales auxiliares de la administración de justicia.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, y de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880 remite los antecedentes de su denuncia a esa Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso para lo que estime de rigor (aplica criterio de dictamen N° 23.259, de 2013).
Transcríbase a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con la remisión de la copia de los antecedentes atingentes, y a la recurrente.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República