Devuelve resolución del IPS que reliquida pensión de jubilación
- Fecha
- 28 de mayo de 2009
- Fuentes legales
- ley 19378, dfl 338/60 art/132
- Descriptores
- reliquidación de pensión, perseguidora
- Cita
- Dictamen N° 27.708 de 2009
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 51.891 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.708 Fecha: 28-V-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° AP-90, de 2009, del Instituto de Previsión Social, Régimen Empleados Públicos y Periodistas, que reliquida pensión de jubilación a doña nombre reservado, RUN N° RUT reservado, ex Técnico Paramédico grado 1, de la Municipalidad de Talca, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, cabe señalar que el empleo servido por la interesada se encontraba regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley N° 19.378, en el cual no se contempla el beneficio previsional que permite obtener pensión sobre la base de la última remuneración imponible de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, como se ha estimado en esta oportunidad.
En razón de lo anteriormente expuesto se devuelve sin tramitar el acto administrativo.
Por orden del Contralor General Silvia Millar Cerda Abogado Jefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma Razón y Registro