Cese de funcionario de Carabineros por imposibilidad física y cómputo de afiliación a AFP para pensión
- Fecha
- 17 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/73, dto 4/88 DEFEN art/6 inc/2
- Descriptores
- imposibilidad física, CARAB
- Cita
- Dictamen N° 27.591 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que el cese se ajustó a la normativa, pues compete a la Comisión Médica Central pronunciarse sobre el estado de salud, y el tiempo de afiliación a una AFP no sirve para completar los veinte años para pensionarse.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. Tiempo de afiliación a una administradora de fondos de pensiones no es útil para acreditar veinte años necesarios para pensión de retiro
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.606 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.027 de 2011
- Aplica Dictamen N° 10.447 de 2011
- Aplica Dictamen N° 75.910 de 2010
- Aplica Dictamen N° 64.922 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.591 Fecha: 17-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su eliminación por afectarle una imposibilidad física.
Requerido su informe, esa institución señaló, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del recurrente era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese.
Sobre el particular, conviene tener presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que al referido cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esa comisión, en dos oportunidades, declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias que padece, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda revisar los datos clínicos que sirvieron de base a la decisión adoptada por aquélla, dado su carácter eminentemente técnico, tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 64.922, de 2010 y 10.447, de 2011, de este origen.
Luego, en cuanto a que no habría sido citado a una evaluación presencial, cumple con manifestar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, faculta a ésta para ordenar o practicar por sí mismas los exámenes que juzgue necesarios a fin de emitir un informe, por lo que es posible inferir, contrariamente a lo que entiende el ocurrente, que ese organismo sanitario no está obligado a examinar personalmente a los funcionarios antes de resolver sobre su aptitud física.
A su turno, en lo que atañe al hecho que su desvinculación se produjo mientras se encontraba con licencia médica, se debe indicar que dicho permiso no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que en casos como el de la especie, es procedente el cese por el aludido motivo, ya que se trata de una causal legal de extinción de labores, como se precisó en el oficio N° 75.910, de 2010, de este Organismo Fiscalizador.
Por consiguiente, cabe concluir que el alejamiento del señor nombre reservado de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a la normativa que regula la materia.
Finalmente, en lo concerniente a que se le otorgue una pensión de retiro teniendo en consideración su tiempo de afiliación a una administradora de fondos de pensiones, es dable indicar que tal lapso, acorde con lo previsto en el artículo 57 de la ley N° 18.961, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 29.027, de 2011, de este origen, no es útil para completar los veinte años de servicios necesarios para obtener una jubilación.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República