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Derecho público chileno

DictamenN° 27.558 de 201417 abr 2014

Certificado de actividad inofensiva de la ley N° 20.563 exigible a toda microempresa

Fecha
17 de abril de 2014
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Fuentes legales
ley 20563 art/3, ley 20563 art/4, POL art/6, POL art/7, POL art/98, ley 18575 art/2 , ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
Descriptores
DOM, ley 20563, actividad inofensiva, calificación, certificado
Cita
Dictamen N° 27.558 de 2014

Resumen

La Contraloría reitera que la certificación se exige a toda microempresa, sin distinción, y que la SEREMI debe ponderar cada caso y emitir el certificado si se cumplen los requisitos legales.

Sumario de la Contraloría

Sobre el certificado de calificación de actividad inofensiva exigido por la ley N° 20.563

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 27.558 Fecha : 17-IV-2014 Mediante el dictamen N° 40.421, de 2013, y con motivo de una presentación del Director de Obras Municipales de Talagante relativa a los casos en que resulta procedente requerir el certificado de calificación de actividad inofensiva previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.563 -que regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social-, esta Sede de Control manifestó, en lo esencial, que no advertía sustento normativo que permitiera excluir de tal exigencia a las microempresas del giro comercial o de servicios.

En relación con lo anterior, la señora nombre reservado reclama que la Municipalidad de Puente Alto no ha acogido sus solicitudes de regularización de los locales comerciales que individualiza, por no contar con la certificación de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud (SEREMI).

Por su parte, la Municipalidad de La Florida requiere que se instruya a esa Secretaría Regional Ministerial en relación con la aplicación de la referida ley, ya que se habría negado a otorgar tales certificados respecto de actividades que no son productivas o de acopio.

Recabado su informe, la Municipalidad de Puente Alto indica que ha ajustado su actuación a lo consignado en el dictamen antes señalado.

A su turno, la SEREMI, también a petición de este Órgano de Fiscalización, expone, en síntesis, que no compete a esa repartición interpretar la normativa en comento, pero que, a su juicio, “lo que en definitiva corresponde certificar o calificar son los procesos productivos o de acopio”, de modo que no sería pertinente que esa Autoridad Sanitaria efectúe la calificación de actividades que no contemplen tales procesos.

Sobre el particular, es menester anotar que el mencionado artículo 3° de la ley N° 20.563 detalla los documentos que deben adjuntar los interesados a fin de acogerse a la regularización que la misma permite, disponiendo que tratándose de microempresas debe acompañarse un certificado de calificación de actividad inofensiva.

Cabe precisar, en seguida, que el artículo 4° de ese ordenamiento prescribe, en lo que interesa, que para los efectos de esa ley se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, y por inofensiva, aquélla que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe.

Pues bien, en el contexto normativo reseñado, atendido el tenor literal del citado artículo 3° y el carácter excepcional de la preceptiva en examen, no cabe sino reiterar lo expresado en el dictamen a que se ha hecho alusión, en orden a que, para los efectos de la regularización prevista en dicha ley, la certificación de que se trata resulta exigible a toda microempresa, sin distinción.

Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que los pronunciamientos emitidos por este Organismo Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre ellos, la SEREMI-, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control.

En consecuencia, esa repartición deberá ceñirse a lo apuntado precedentemente, ponderando en cada caso si las actividades que se realizan en un inmueble reúnen las características exigidas por la norma legal para su calificación como microempresa inofensiva y, de ser así, proceder a emitir el respectivo certificado.

Transcríbase a la Municipalidad de La Florida, a la Municipalidad de Puente Alto y a la interesada.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República