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Derecho público chileno

DictamenN° 2.750 de 20203 feb 2020

Participación de oficiales en servicio activo en el Consejo de Administración de la Mutualidad de Carabineros

Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Mutualidad de Carabineros, integración de los consejos de administración, incompatibilidades
Cita
Dictamen N° 2.750 de 2020

Resumen

No se advierte la irregularidad denunciada, pues la participación de integrantes de las instituciones armadas y de orden en las mutualidades procede, salvo Comandantes en Jefe, General Director, Director General y Directores de Bienestar y Personal.

Sumario de la Contraloría

El dictamen N° 26.247, de 2018, reconsideró parcialmente el dictamen N° 262, del mismo año, en relación con la integración de los consejos de administración de las mutualidades que indica, entre ellas la mutualidad de Carabineros, por lo que no se advierte la irregularidad denunciada

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.750 Fecha: 03-II-2020 El Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha remitido a esta Contraloría General una presentación que realizaron ante esa secretaría de Estado los señores nombre reservado y nombre reservado, que en lo que atañe denuncia que en el Consejo de Administración de la Mutualidad de Carabineros participa como Presidente un Oficial General de Carabineros, en servicio activo, que compone el Alto Mando Institucional, lo que constituiría un incumplimiento a lo resuelto en el dictamen N° 26.247, de 2018, de este origen.

Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° 262, de 2018, de esta procedencia, señaló, en síntesis, que no procedía que altas autoridades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile integren el Consejo de Administración de la indicada mutualidad, ni que reciban una retribución económica por esa labor.

Enseguida, es dable anotar que el dictamen N° 26.247, de 2018, señaló que la normativa legal reconoció la integración de los consejos de administración de las mutualidades de carácter privado a que se refiere, entre ellas la Mutualidad de Carabineros, por funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, por lo que reconsideró parcialmente en esa parte el pronunciamiento reseñado en el párrafo anterior, en el sentido que resulta procedente la participación de integrantes de las Instituciones Armadas y de Orden y Seguridad en las respectivas mutualidades, con excepción de los Comandantes en Jefe, General Director y Director General, así como la de los Directores de Bienestar y Personal de esas entidades, por no ser conciliable con su posición institucional.

En atención a lo expresado, no se advierte la irregularidad denunciada por los señores nombre reservado y nombre reservado, ya que no hace referencia a las autoridades mencionadas en último término.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República