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Derecho público chileno

DictamenN° 27.485 de 201417 abr 2014

Revisión de pensión no contributiva de exonerado político de Soquimich

Fecha
17 de abril de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/3, dto 39/99 Traps art/27
Descriptores
Soquimich, exonerado político, pensión no contributiva, revisión
Cita
Dictamen N° 27.485 de 2014

Resumen

La pensión está bien determinada y ajustada a la normativa, pues aunque corresponde asimilar las rentas al grado 24, ello no altera el monto percibido.

Sumario de la Contraloría

Pensión no contributiva de extrabajador que se indica está bien determinada

Texto íntegro

N° 27.485 Fecha : 17-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, extrabajador de la Sociedad Química y Minera de Chile, Soquimich, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva.

Al efecto, y luego que este Organismo de Control enviara dicha petición al Instituto de Previsión Social para su respuesta directa al interesado, esta última entidad remitió el respectivo expediente y señaló, en síntesis, que la jubilación reclamada se encuentra ajustada a derecho.

Sobre el particular, es dable expresar que mediante la resolución N° 5.889, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió el beneficio previsional de que se trata, a contar del 1 de septiembre de 2003, por un monto inicial mensual de $ 104.438. Al respecto, cabe consignar que la citada prestación fue determinada según el artículo 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234, esto es, considerando la renta percibida en los meses de julio, agosto y septiembre de 1974, asimilándose al grado 31 de la escala única de sueldos, por lo que se le otorgó, en definitiva, una suma correspondiente al mínimo establecido al efecto. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que, no obstante en la situación planteada por el interesado, procede aplicar el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo asimilarse sus rentas al grado 24 del referido orden remuneratorio, ello no altera, en modo alguno, el monto que actualmente percibe.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión que ha sido objeto del presente examen se encuentra ajustada a la normativa que la regula.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República