Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 17 de abril de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración de responsabilidad civil, furgón policial
- Cita
- Dictamen N° 27.484 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor, al no deberse los daños a su culpa o negligencia, pues la colisión la provocó un tercero que no respetó la señal Ceda el Paso.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 27.484 Fecha : 17-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5087, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, en especial, la declaración prestada por el acompañante del aludido empleado, aparece que el día 8 de marzo de 2012, el señor nombre reservado se desplazaba en el referido vehículo por calle Francisco Bilbao, y al llegar a la intersección con calle Alfonso Serrano, en la comuna de Coyhaique, colisionó a una camioneta particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal Ceda el Paso que enfrentaba, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 22, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.082.317, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5087; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República