Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 27.451 de 201417 abr 2014

Diploma de Educadora de Párvulos de la Universidad Internacional SEK y asignación de especialidad

Fecha
17 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 EDUCA art/54 inc/7 lt/b, dfl 2/2009 EDUCA art/63 inc/2 lt/o, dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/186 lt/g
Descriptores
educadora párvulos, universidad internacional sek, asignación especialidad grado efectivo, sobresueldo título profesional
Cita
Dictamen N° 27.451 de 2014

Resumen

Dicho diploma es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, por cuanto reviste el carácter de título profesional conforme a la normativa sobre educación superior.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Educadora de Párvulos de la Universidad Internacional SEK, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 27.451 Fecha: 17-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma de Educadora de Párvulos, otorgado por la Universidad Internacional Sek en el año 2014, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó que el referido título reviste el carácter de profesional.

Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, siendo dable agregar que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, letra o), del aludido texto legal, el diploma de Educador de Párvulos posee la calidad antes señalada.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a los beneficios de que se trata.

Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República