Proceso calificatorio no es instancia para impugnar un procedimiento disciplinario afinado
- Fecha
- 10 de mayo de 2012
- Descriptores
- Proceso calificatorio, impugnación procedimiento disciplinario
- Cita
- Dictamen N° 27.380 de 2012
Resumen
Se confirma el dictamen y se rechaza la reconsideración, pues las calificaciones son independientes entre sí y el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario afinado.
Sumario de la Contraloría
El proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.168 de 2011
- Aplica Dictamen N° 49.904 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.825 de 2011
- Aplica Dictamen N° 43.815 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.380 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 49.904, de 2011, de este origen, mediante el cual se determinó que su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el que fue incluida en Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho.
Puntualizado lo anterior, y en cuanto a que no correspondía su incorporación en la indicada nómina, pues en su anterior evaluación fue ubicado en Lista N° 1, de Méritos, se debe anotar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 43.815, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que las calificaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al personal un cierto puntaje y agregarlo en una determinada nómina, en función de los resultados logrados en procesos previos.
Luego, respecto a que no se debió ponderar la sanción de dos días de arresto que registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habría cometido un vicio que afectaría la validez de tal indagación, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, de este Organismo de Control, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado.
Pues bien, efectuado el análisis de las alegaciones planteadas por la recurrente, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio que permitan a esta Contraloría General modificar el citado oficio N° 49.904, de 2011, por lo que se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada.
nombre reservado
Contralor General de la República