Cursa con alcance decreto supremo 161/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por medio del cual se dispone la rehabilitación administrativa a favor…
- Fecha
- 17 de enero de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/12 lt/e, ley 18883 art/10 lt/e
- Descriptores
- rehabilitación administrativa
- Cita
- Dictamen N° 2.738 de 2011
Sumario
Cursa con alcance decreto supremo 161/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por medio del cual se dispone la rehabilitación administrativa a favor de doña nombre reservado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.354 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.738 Fecha: 17-I-2011 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo N° 161, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por medio del cual se dispone la rehabilitación administrativa a favor de doña nombre reservado, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la cita efectuada al articulo 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que se indica en los vistos, así como el período señalado en el considerando 5° del documento del rubro, no resultan aplicables en la especie, toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.592, de 2007 y 59.354, de 2009, la rehabilitación administrativa puede ser solicitada y concedida en cualquier tiempo, y no como se infiere de las citas aludidas en el decreto que por este acto se cursa, pues éstas apuntan al transcurso de un plazo para que la citada Medida de rehabilitación produzca sus efectos, exigencia que sólo será procedente según cual sea la normativa por la que se rija el eventual nuevo empleo del beneficiario.
En efecto, sin perjuicio de su rehabilitación, la interesada deberá igualmente satisfacer los requisitos establecidos por el estatuto legal que rija el cargo o empleo al cual pretenda acceder en el futuro, como sería el caso de aquellos a los que sea aplicable la exigencia de un plazo conforme a lo dispuesto por el artículo 12, letra e), de la citada ley N° 18.834 o por el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883.
Asimismo, es menester señalar que la referencia a la supuesta destitución de que hubiere sido objeto la señora nombre reservado en la plaza que ocupaba en Carabineros de Chile, en el considerando 6° del acto administrativo en análisis, debe entenderse referida al llamado a retiro absoluto por haber sido incluida en la lista de eliminación, según se consigna en el decreto N° 745, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que su separación administrativa de esa institución policial se debe a calificaciones deficientes y no a una medida disciplinaria como erróneamente consigna el decreto de que se trata.
Con los alcances indicados, se ha procedido a tomar razón del decreto en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República