Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por carecer de atribuciones sobre la materia
- Fecha
- 3 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 1263/75, ley 18575 art/1, ley 10336 art/6
- Descriptores
- abstención pronunciamiento, actuaciones parlamentarios
- Cita
- Dictamen N° 27.014 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 63.423 de 2016
- Aplica Dictamen N° 67.035 de 2015
- Aplica Dictamen N° 81.355 de 2014
- Aplica Dictamen N° 227 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.742 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.944 de 2013
- Aplica Dictamen N° 34.471 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.509 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.014 Fecha: 03-V-2013 Don nombre reservado consulta sobre la eventual contravención al principio de probidad administrativa en que habría incurrido la senadora Soledad Alvear, puesto que su cónyuge se desempeñaría como rector de la Universidad Miguel de Cervantes, lo que le restaría la imparcialidad necesaria para pronunciarse en relación con la acusación constitucional tramitada en contra del entonces ministro de Educación, Harald Beyer Burgos.
Al respecto, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en el capítulo X de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las funciones de esta Entidad Fiscalizadora son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado, cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otras entidades en razón de normas especiales expresas.
De este modo, en la medida que las autoridades y personal del H. Congreso Nacional no se encuentran sujetos al control de esta Contraloría General, no corresponde intervenir ni informar sobre el asunto planteado, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan a las actuaciones de los parlamentarios (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.016, de 1990; 57.610, de 2007; 36.745, de 2008, y 51.171, de 2010, de este origen).
Además, acorde con lo expresado en el dictamen N° 19.509, de 2013, la acusación constitucional de que se trata al ser factible de redundar en una decisión de carácter jurisdiccional, impide a este Órgano Contralor referirse sobre el particular, según lo preceptúa el artículo 6° de la citada ley N° 10.336.
En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República