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Derecho público chileno

DictamenN° 27.014 de 20133 may 2013

Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por carecer de atribuciones sobre la materia

Fecha
3 de mayo de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1263/75, ley 18575 art/1, ley 10336 art/6
Descriptores
abstención pronunciamiento, actuaciones parlamentarios
Cita
Dictamen N° 27.014 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 27.014 Fecha: 03-V-2013 Don nombre reservado consulta sobre la eventual contravención al principio de probidad administrativa en que habría incurrido la senadora Soledad Alvear, puesto que su cónyuge se desempeñaría como rector de la Universidad Miguel de Cervantes, lo que le restaría la imparcialidad necesaria para pronunciarse en relación con la acusación constitucional tramitada en contra del entonces ministro de Educación, Harald Beyer Burgos.

Al respecto, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en el capítulo X de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las funciones de esta Entidad Fiscalizadora son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado, cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otras entidades en razón de normas especiales expresas.

De este modo, en la medida que las autoridades y personal del H. Congreso Nacional no se encuentran sujetos al control de esta Contraloría General, no corresponde intervenir ni informar sobre el asunto planteado, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan a las actuaciones de los parlamentarios (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.016, de 1990; 57.610, de 2007; 36.745, de 2008, y 51.171, de 2010, de este origen).

Además, acorde con lo expresado en el dictamen N° 19.509, de 2013, la acusación constitucional de que se trata al ser factible de redundar en una decisión de carácter jurisdiccional, impide a este Órgano Contralor referirse sobre el particular, según lo preceptúa el artículo 6° de la citada ley N° 10.336.

En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República