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Derecho público chileno

DictamenN° 26.965 de 201829 oct 2018

Plazo de prescripción de multas por incumplimiento de obligaciones contractuales de proveedores

Fecha
29 de octubre de 2018
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
Cci art/2515
Descriptores
Contratos de servicios, multas por incumplimiento contractual, plazo de prescripción aplicable
Cita
Dictamen N° 26.965 de 2018

Resumen

Se desestima la reconsideración y se reitera que las multas originadas en incumplimientos contractuales prescriben en cinco años, conforme al artículo 2.515 del Código Civil, criterio compartido por la Corte Suprema.

Sumario de la Contraloría

Si las multas tienen origen en el incumplimiento de obligaciones contractuales, resulta aplicable a su respecto el plazo de prescripción de cinco años que contempla el artículo 2.515 del Código Civil

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Texto íntegro

N° 26.965 Fecha: 29-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de la Sociedad de Alimentación y Servicios FERBAS S.A., solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de cuál es el plazo de prescripción de las multas que puede aplicar la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por incumplimientos contractuales de sus proveedores, y que se deje sin efecto el dictamen N° 4.508, de 2013, que concluyó que dicho término es de 5 años. Adjunta al efecto una sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

Requerido su parecer, la singularizada Junta manifestó, en síntesis, que no procedería, por las razones que indica, acceder a la reconsideración solicitada.

Al respecto, cabe manifestar que a través del dictamen N° 11.961, de 2018, dirigido al recurrente, esta Institución Autónoma puntualizó -aplicando la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.606, de 2012 y 20.033 de 2013- que si las multas tienen origen en el incumplimiento de obligaciones contractuales, resulta aplicable a su respecto el plazo de prescripción de cinco años que contempla el artículo 2.515 del Código Civil, criterio que corresponde reiterar en esta oportunidad.

Finalmente, es menester añadir que la Corte Suprema, en sentencia de 18 de octubre de 2018, dictada en la causa rol N° 38.856-2017, señaló que la prescripción de las multas contenidas en bases de licitación aprobadas en conformidad con lo prescrito en la ley N° 19.886 se rige por lo dispuesto en el citado precepto del Código Civil.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación del rubro.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República