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Derecho público chileno

DictamenN° 26.952 de 201721 jul 2017

Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
21 de julio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 26.952 de 2017

Texto íntegro

N° 26.952 Fecha: 21-VII-2017 Don nombre reservado cabello, en nombre de la empresa “nombre reservado LTD. E.I.R.L.”, solicita la reconsideración del dictamen N° 92.308, de 2016, de esta Contraloría General, en la parte en que este concluye que los municipios deben recurrir a la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ), en los términos que señala dicho oficio, para resolver las solicitudes de explotación de máquinas electrónicas de juego que se les presenten, con la finalidad de constatar que estas últimas no sean de azar.

Impugna, asimismo, la Circular N° 83, de 2017, mediante la cual esa Superintendencia impartió instrucciones para implementar lo concluido en dicho pronunciamiento.

Sostiene el recurrente que, a su juicio, en virtud de los preceptos constitucionales y legales y la jurisprudencia administrativa que indica, esta Entidad de Control debe modificar el criterio sustentado en el referido dictamen, en el sentido de que no resulta procedente exigir a los municipios ni a los interesados, obtener una habilitación de la SCJ para desarrollar el giro de máquinas de habilidad y destreza pues, de lo contrario, se estaría imponiendo respecto de una actividad económica un requisito no previsto en ningún texto legal.

Al respecto, es del caso señalar que el citado dictamen ha sido objeto de los recursos de amparo económico presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago y acumulados bajo el Rol N° 169, de 2017, actualmente en tramitación, en los que se solicita que ese pronunciamiento sea declarado ilegal y, por ende, se deje sin efecto, sobre la base de las mismas alegaciones sustantivas que se formulan en la presentación en comento.

En razón de lo anterior, este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar que debe abstenerse de emitir el dictamen solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley Orgánica N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División Jurídica