Derecho al pago de la asignación de antigüedad prescribe en el plazo de seis meses que dispone el artículo 99 de la ley N° 18.834
- Fecha
- 29 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/99, DL 249/73 art/6, ley 18834 art/98 lt/f
- Descriptores
- Minma, exfuncionaria, asignación de antigüedad, pago, plazo, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 26.945 de 2018
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.810 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.945 Fecha: 29-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Subsecretaría del Medio Ambiente, consultando acerca de la legalidad de que ese organismo le pagara la asignación de antigüedad que se le adeudaba, a partir del mes de mayo de 2017, en circunstancias que, en su opinión, le habría correspondido percibirla desde el mes de marzo de la citada anualidad.
En su informe, la anotada entidad manifestó, en síntesis, que atendido que el plazo de prescripción del derecho al entero del referido estipendio es de seis meses, según lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, únicamente pudo pagársele el emolumento en estudio considerando la reseñada retroactividad.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, establece el estipendio en estudio, consistente en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado.
Enseguida, es necesario señalar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese cuerpo legal, dispone que el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como sucede con el emolumento en comento-, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 47.810, de 2014, de este origen.
De esta manera, considerando que de los antecedentes que acompaña la interesada, no acreditan que hubiera requerido formalmente el pago de las cantidades que se le adeudaban, con anterioridad al mes de noviembre de 2017 -fecha en que el anotado organismo procedió a regularizar el pago del citado estipendio-, cabe concluir que el entero efectuado por ese organismo, se ajustó a la regla de prescripción contemplada en la normativa expuesta.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal