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Derecho público chileno

DictamenN° 26.851 de 201611 abr 2016

Requisito de título profesional de 9 semestres y sumatoria de estudios para plazas profesionales

Fecha
11 de abril de 2016
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 75/90 RELAC art/uni
Descriptores
RELAC, promoción, requisitos académicos, planta profesional
Cita
Dictamen N° 26.851 de 2016

Resumen

No procede sumar la duración de los estudios de la recurrente para acreditar el requisito de carrera universitaria de al menos 9 semestres, pues este apunta a conocimientos de mayor complejidad que la sumatoria de estudios de inferior duración desvirtuaría.

Sumario de la Contraloría

No procede sumar la duración de los estudios efectuados por la interesada, para los efectos de tener por satisfecho el requisito educacional exigido para acceder a las plazas profesionales de que se trata

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.851 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar que se determine si su título de Planificadora Social, obtenido en la Universidad de Los Lagos, de ocho semestres de duración, en conjunto con el título de Licenciada en Seguridad y Defensa, otorgado por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, con un total de dos semestres, le permiten acceder a los cargos grados 8 y 10 del estamento profesional de la planta de tal servicio.

Requerido su informe, la mencionada entidad expresa que la recurrente postuló a un concurso de promoción destinado a proveer, entre otros, los empleos aludidos, siendo rechazada su participación respecto de aquellos, por cuanto no satisface el requisito académico exigido para ocupar tales plazas.

Sobre el particular, cabe manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que adecua plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General de la aludida Cartera de Estado-, para acceder a una plaza profesional en los grados 8 y 10 en ese organismo, se requiere estar en posesión de un título profesional de una carrera universitaria con curriculum de a lo menos 9 semestres de duración.

Luego, es dable señalar que resulta improcedente para acreditar el cumplimiento del mencionado requisito académico, sumar la duración de los diversos estudios efectuados por la interesada, toda vez que el fundamento de este requerimiento radica en el fin legal de imponer una condición que esté referida a una carrera con una extensión específica y que, por ende, corresponde a conocimientos de mayor complejidad, propósito que se desvirtuaría si se aceptara que pudiese estimarse cumplido con la sumatoria de diversos estudios de inferior duración, como lo pretende la peticionaria, criterio que guarda armonía con lo precisado por este Órgano de Control en los dictámenes N°s 6.259, de 2000 y 71.695, de 2010.

En consecuencia, no procede acoger lo solicitado por la interesada.

Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República