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Derecho público chileno

DictamenN° 26.788 de 20112 may 2011

Sobre procedencia del cobro retroactivo de patente municipal por el período que indica. En caso de que el deudor quiera aplicar a su respecto la prescripción extintiva…

Fecha
2 de mayo de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19880 art/7
Descriptores
Patente municipal, cobro, prescripción, declaración, tribunales, mun
Cita
Dictamen N° 26.788 de 2011

Sumario

Sobre procedencia del cobro retroactivo de patente municipal por el período que indica. En caso de que el deudor quiera aplicar a su respecto la prescripción extintiva del cobro por parte del municipio, debe hacerlo ante los tribunales de justicia, Contraloría General no es competente para estos efectos

Relaciones

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Texto íntegro

N° 26.788 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando que se reconozca que ha operado a su favor la prescripción de la acción tendiente al cobro de la patente municipal que adeudaría en la Municipalidad de Ñuñoa por el segundo semestre de 1999, como asimismo que se revise la actuación de la entidad edilicia en relación con su accionar tardío en la materia.

Al respecto, la Municipalidad de Ñuñoa mediante oficio Nº A 1.300/1.908, de 2010, señaló, en síntesis, que el recurrente adeuda el pago de la patente por dicho período y que esa entidad se encuentra obligada al cobro de la misma, no pudiendo declarar su prescripción.

Sobre el particular, cumple anotar, en lo que interesa, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido éstos por cierto lapso y que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, debiendo ejercerse ese derecho ante los Tribunales de Justicia (aplica dictámenes N°s. 69.373 y 74.127, ambos de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora).

No obstante, en cuanto a la demora en el cobro de la citada patente, cabe hacer presente a ese municipio que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas conducentes a que sus procedimientos administrativos de cobranza se efectúen diligente y oportunamente y con la debida celeridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

nombre reservado

Contralor General de la República