Sobre solicitud de viuda de exonerado político para obtener el bono extraordinario establecido en la ley 20134
- Fecha
- 2 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- ley 20134 art/1, ley 19234 art/12 inc/3, ley 20134 art/5 inc/2 ley 20403 art/28
- Descriptores
- bono extraordinario viuda exonerado político
- Cita
- Dictamen N° 26.775 de 2011
Texto íntegro
N° 26.775 Fecha: 2-V-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de la señora nombre reservado, cónyuge sobreviviente de don nombre reservado, ex empleado de la antigua empresa Fiat Chile, exonerado político, quien reclama porque el Instituto de Previsión Social no le habría concedido el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.
Requerido su informe, el aludido Instituto, junto con acompañar el expediente jubilatorio del causante, manifiesta, en síntesis, que a la peticionaria no le asiste el derecho a obtener el beneficio que invoca, por cuanto, al haber fallecido el señor nombre reservado el 11 de enero de 2006, no cumple con la condición de haber percibido una pensión no contributiva al 22 de noviembre de ese año, fecha de publicación del referido texto legal.
Sin perjuicio de lo anterior, agrega que no ha sido posible remitir el expediente de sobrevivencia de la recurrente, dado que, al encontrarse en la zona afectada por el terremoto del pasado 27 de febrero de 2010, actualmente está en proceso de rescate.
Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores que indica, que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también respecto de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, originadas en pensiones no contributivas, en los términos antes descritos, agregando que estas personas deberán haber percibido la pensión de que se trata, al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.134, modificado por el artículo 28 de la ley N° 20.403, dispone que, mediante el procedimiento a que alude, podrá incrementarse el monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a percibirlo.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que dado que no se cuenta con el expediente jubilatorio de la señora nombre reservado, esta Institución Fiscalizadora carece de todos los antecedentes necesarios para hacer un estudio pormenorizado del caso en cuestión.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, teniendo presente que el Instituto de Previsión Social tiene los medios suficientes para informar a la solicitante de la procedencia de obtener el beneficio que reclama, a la luz de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley N° 20.134, antes citado, se remiten a esa Entidad la referida petición y el expediente acompañado, con el fin de que ésta responda en forma directa a la interesada, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República