Improcedencia de modificar por oficio circular normativa legal y reglamentaria sobre permisos de circulación
- Fecha
- 11 de abril de 2016
- Fuentes legales
- dl 3063/79 art/15, dl 3063/79 art/12, dto 156/90 Mintt art/7
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, presentaciones de particulares
- Cita
- Dictamen N° 26.756 de 2016
Resumen
No procede que la Contraloría General modifique mediante el oficio circular que imparte instrucciones la oportunidad de renovación del permiso de circulación ni el orden de la revisión técnica, por estar regulados en normativa legal y reglamentaria, respectivamente.
Sumario de la Contraloría
No procede que esta Contraloría General modifique normativas de carácter legal y reglamentario por medio del oficio circular que imparte instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación
Texto íntegro
N° 26.756 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, concejal de la Municipalidad de Ñuñoa solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta factible a través de la circular que Imparte instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación año 2016, contenida en el oficio N° 4.101, de la citada anualidad, que esta Entidad Fiscalizadora modifique la oportunidad en la cual cabe renovar el permiso de circulación respectivo y asimismo, consulta sobre si por el mismo medio es posible alterar el orden contemplado para efectuar la revisión técnica. En relación con la primera consulta, es del caso hacer presente que dicha materia está regulada en el artículo 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el cual dispone, en lo que interesa, que la renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en los períodos del año que señala, considerando la clasificación contenida en el artículo 12. Por su parte, en cuanto a la segunda consulta, es del caso indicar que el artículo 7° del decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta Revisiones Técnicas y la Autorización y Funcionamiento de las Plantas Revisoras, establece la oportunidad en la cual debe realizarse el trámite de la revisión, la que difiere dependiendo del tipo de vehículo. Por consiguiente, en atención a que los temas por los que se consultan se encuentran contemplados en una normativa de carácter legal y reglamentaria, respectivamente, no corresponde que estas sean modificadas mediante la aludida circular. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República