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Derecho público chileno

DictamenN° 26.713 de 20112 may 2011

Corresponde a Superintendencia de Pensiones resolver reclamo sobre cotizaciones pagadas y no enteradas por Municipalidad del Bosque al ex Instituto de Normalización…

Fecha
2 de mayo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, ley 19880 art/14 inc/2 ley 20255 art/97
Descriptores
MUN, cotizaciones previsionales, facultades contr, descuentos, responsabilidad alcalde
Cita
Dictamen N° 26.713 de 2011

Sumario

Corresponde a Superintendencia de Pensiones resolver reclamo sobre cotizaciones pagadas y no enteradas por Municipalidad del Bosque al ex Instituto de Normalización Previsional. Lo anterior sin desmedro de las facultades conferidas a este Ente Fiscalizador en virtud del art/97 de la ley 20255,\npara hacer efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde y otras autoridades municipales en\ncaso de incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.713 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que el municipio no habría enterado sus cotizaciones previsionales por los períodos que indica, en el ex Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social.

Sobre el particular, cabe informar que respecto de los descuentos efectuados al recurrente por concepto de cotizaciones previsionales, los que no obstante haber sido retenidos por el municipio, no consta que hayan sido enterados a la institución respectiva, es preciso informar que corresponde a la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, resolver dicho reclamo.

En razón de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia y cumple con remitir a esa entidad los antecedentes correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las facultades conferidas a esta Contraloría General en virtud del artículo 97, de la citada ley N° 20.255, para hacer efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde y otras autoridades municipales en caso de incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales, una vez descontadas de las remuneraciones de los funcionarios las sumas para tal propósito, para cuyo efecto, asimismo, se remitirá la documentación de la especie a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a que, además, los hechos denunciados podrían comprometer la responsabilidad administrativa de personal municipal.

nombre reservado

Contralor General de la República