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Derecho público chileno

DictamenN° 26.694 de 20156 abr 2015

Competencia de la Contraloría ante el eventual incumplimiento de una sentencia judicial

Fecha
6 de abril de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
contraloría general de la república, incompetencia
Cita
Dictamen N° 26.694 de 2015

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre el incumplimiento de un fallo laboral, porque hacer cumplir las resoluciones judiciales corresponde de manera exclusiva a los tribunales de justicia.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a los tribunales de justicia conocer del eventual incumplimiento de una sentencia judicial

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.694 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Díaz Yubero, abogado, en representación de don nombre reservado, servidor contratado a honorarios en la Subsecretaría de Educación, para reclamar por el incumplimiento, por parte de la anotada entidad, del fallo judicial dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-2.438-2013, ratificado por los Tribunales Superiores de Justicia.

Al respecto, cabe anotar que en el artículo 76 de la Constitución Política y tal como se afirmó en el dictamen N° 12.671, de 1998, de este origen, se reconoce a los tribunales de justicia su potestad de imperio, en cuya virtud corresponde a ellos, de manera excluyente, hacer cumplir sus resoluciones.

En este mismo sentido, se debe manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 15.625, de 2015, entre otros, informó que no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance y ejecución del mismo, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que lo dictó.

En consecuencia, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que la materia de que se trata, esto es, el eventual incumplimiento de una sentencia judicial, es de competencia de los tribunales de justicia.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General