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Derecho público chileno

DictamenN° 26.693 de 20156 abr 2015

Prescripción de beneficios económicos reclamados por desempeños como conscripto y en programas PEM y POJH

Fecha
6 de abril de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
remuneraciones, subsidios
Cita
Dictamen N° 26.693 de 2015

Resumen

El eventual derecho al pago de los beneficios reclamados se encuentra prescrito, por haber transcurrido con creces el plazo de cinco años para exigirlo. La indemnización de perjuicios es materia litigiosa, impedida de pronunciamiento.

Sumario de la Contraloría

Eventual derecho al pago de los beneficios económicos que reclama el recurrente se encuentra actualmente prescrito

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.693 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando, en primer término, por la falta de pago de las remuneraciones, imposiciones y otros beneficios pecuniarios que se le adeudarían tanto por sus desempeños como soldado conscripto entre 1978 y 1982, como por las labores que prestó en los programas de Empleo Mínimo -PEM- y Ocupacional para Jefes de Hogar -POJH- entre 1983 y 1984.

Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes examinados, se advierte que el eventual derecho al cobro de los beneficios que reclama el recurrente, entre ellos, el subsidio que debió recibir por los trabajos cumplidos en los mencionados programas, se encuentra actualmente prescrito, ya que ha transcurrido, con creces, el plazo de cinco años contemplado por la ley para reclamar su pago, conclusión armónica con lo indicado en los dictámenes N°s 55.351, de 2005; 54.524, de 2008; 22.516, de 2010 y 53.012, de 2012, de este origen.

Finalmente, en lo que dice relación con la indemnización de los perjuicios que habría sufrido el peticionario, aspecto que también se reclama, es útil hacer presente que dicha materia reviste el carácter de litigiosa, motivo por el cual esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre este punto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General