Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 130, de 2016, del Ejército, por tratarse de una materia exenta de toma de razón
- Fecha
- 11 de abril de 2016
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/4
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, abstenciones, exenciones
- Cita
- Dictamen N° 26.681 de 2016
Texto íntegro
N° 26.681 Fecha: 11-IV-2016 Esta Contraloría General se abstiene de tomar razón de la resolución individualizada en el epígrafe, que determinó que el accidente sufrido por el ex Cabo 2° del Ejército don nombre reservado, ocurrió en un acto determinado del servicio.
Lo anterior, por cuanto de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el artículo 7°, numeral 7.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, están exentos del trámite de toma de razón, salvo aquellos relativos a medidas expulsivas, al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y a la concesión de desahucios.
No obstante, se advierte que el acto administrativo que conceda beneficios previsionales a los asignatarios del señor nombre reservado, que se envíe, en su oportunidad, a esta Contraloría General para su control de legalidad, deberá incluir la respectiva investigación administrativa.
En consecuencia, se restituye sin tramitar la resolución señalada, con el expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República