Renovación de permiso de circulación con multas de tránsito no pagadas tras la ley N° 20.795
- Fecha
- 6 de abril de 2015
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18290 art/42 inc/6, ley 20795 art/primero
- Descriptores
- Municipalidades, permisos municipales
- Cita
- Dictamen N° 26.610 de 2015
Resumen
Los municipios no pueden renovar el permiso cuando el dueño coincide con el propietario multado e insolvente, por ser situación diversa a la del comprador sin información actualizada; acreditar la fecha de compra es cuestión de hecho que el municipio debe comprobar.
Sumario de la Contraloría
Municipios no podrán renovar el permiso de circulación cuando el dueño del vehículo coincida con aquel que era su propietario al momento de ser infraccionado, y cuya multa no fue pagada, existiendo un tratamiento diverso respecto de quien, habiendo comprado un automóvil, lo adquirió sin la información actualizada sobre el estado de dichas sanciones insolutas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° OF22.290 de 2026
- Aplica Dictamen N° 127 de 2025
- Aplica Dictamen N° E448.634 de 2024
- Aplica Dictamen N° E311.548 de 2023
- Aplica Dictamen N° E183.241 de 2022
- Aplica Dictamen N° E71.389 de 2021
- Aplica Dictamen N° 4.917 de 2020
- Aplica Dictamen N° 3.145 de 2019
- Aplica Dictamen N° 5.244 de 2018
- Aplica Dictamen N° 4.486 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.101 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.300 de 2015
- Aplica Dictamen N° 83.414 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.610 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Estación Central, solicitando un pronunciamiento acerca de cómo debe proceder dicha entidad edilicia ante la dictación de la ley N° 20.795, que modificó el artículo 42 de la Ley de Tránsito en la forma que indica, en el sentido que el comprador del vehículo solo responderá por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra, en circunstancias que muchas de las anotaciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas se incorporan desfasadamente en los registros de los juzgados de policía local, lo que producirá que aquellas aparezcan en el sistema respectivo con posterioridad a la fecha de compra del automóvil, por lo que esos partes, al no estar pagados, impedirán el otorgamiento del próximo permiso de circulación. La ocurrente consulta, además, acerca de la posibilidad de que las entidades edilicias requieran al nuevo propietario del vehículo de que se trate algún documento que acredite que la adquisición de este se verificó después de la fecha en que se cursó la multa respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 5.300, de 2015, impartió instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación año 2015, en cuyo punto N° 4, trata lo relacionado con las multas del tránsito no pagadas. En efecto, en el aludido pronunciamiento se precisa que los municipios deberán tener presente lo dispuesto en el citado inciso sexto del artículo 42 de la ley N° 18.290 -disposición sustituida por el artículo primero de la antedicha ley N° 20.795-, al momento de efectuar el cobro de las multas de que se trata, arbitrando las medidas tendientes a exigir el pago a quien corresponda. En dicho contexto, cabe reiterar que las entidades edilicias no podrán renovar el antedicho permiso cuando el dueño del vehículo coincida con aquel que era su propietario al momento de ser multado, y cuya multa no fue pagada, estableciéndose un tratamiento diverso para quien, habiendo comprado un automóvil, lo adquirió sin tener la información actualizada acerca del estado de infracciones a su respecto, tratándose, en consecuencia, de dos situaciones diversas. Precisado lo anterior, sobre la posibilidad de que las entidades edilicias soliciten al nuevo propietario del vehículo de que se trate algún documento que acredite que la adquisición de este se verificó después de la fecha en que se cursó la multa respectiva, es del caso precisar que ello constituye una cuestión de hecho que compete comprobar al municipio respectivo, debiendo este, para tal fin, ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de verificación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 83.414, de 2013). Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General