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Derecho público chileno

DictamenN° 26.564 de 201415 abr 2014

Diploma de Secretaria Administrativa del ex Instituto Politécnico Superior de Linares no habilita asignación profesional

Fecha
15 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dl 479/74 art/3, ley 19699 art/8, dfl 2/2009 EDUCA art/52
Descriptores
secretaria administrativa, título técnico nivel medio, asignación profesional
Cita
Dictamen N° 26.564 de 2014

Resumen

Se confirma que dicho diploma es título técnico de nivel medio, pues el ex Instituto impartía enseñanza media técnico-profesional y no era instituto profesional reconocido como educación superior.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Secretaria Administrativa otorgado por el Ministerio de Educación, al término de los estudios cursados en el ex Instituto Politécnico Superior de Linares, tiene el carácter de título técnico de nivel medio, por lo que no habilita para percibir la asignación profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.564 Fecha: 15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.515, de 2013, de este origen, que indicó que a la interesada no le asistía el derecho a percibir la asignación profesional, puesto que el título que le fue conferido por el Ministerio de Educación, al término de sus estudios en el ex Instituto Politécnico Superior de Linares, tendría el carácter de técnico de nivel medio, conclusión que la recurrente estima infundada.

Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo, manifestó, en síntesis, que según sus registros, el diploma que concedió a la peticionaria corresponde a un título de técnico de nivel medio, toda vez que fue entregado luego de finalizar estudios ligados a la formación técnico-profesional.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, otorga el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Enseguida, es del caso hacer presente, tal como fuera precisado por esa Cartera Ministerial, a propósito de la emisión del dictamen N° 22.837, de 1998, de este origen, que los establecimientos de enseñanza media técnico-profesional -calidad que habría tenido el mencionado ex Instituto, según se desprende del certificado de estudios acompañado-, no conceden títulos profesionales, sino diplomas técnicos de nivel medio, los cuales no habilitan para percibir el beneficio de que se trata.

Finalmente, se ha estimado necesario anotar que los institutos profesionales a que se refiere el citado artículo 8° de la ley N° 19.699, corresponden a establecimientos de educación superior reconocidos en ese carácter por el Estado, de acuerdo a lo dispuesto actualmente en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, calidad que no poseía el ex Instituto Politécnico de Linares a la época en que concedió el diploma en análisis, ya que, según se indicó, éste impartía enseñanza media técnico-profesional.

En consecuencia, atendido que los argumentos expuestos por la recurrente, no permiten alterar las conclusiones alcanzadas en el referido dictamen N° 54.515, de 2013, procede confirmarlo y desestimar la presentación de la especie.

Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y a la Contraloría Regional del Maule.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República