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Derecho público chileno

DictamenN° 26.524 de 201719 jul 2017

Improcedencia de reajustar el premio por variantes en contratos de obras públicas

Fecha
19 de julio de 2017
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 75/2004 MOOPP art/79 inc/1, dto 75/2004 MOOPP art/79 inc/2
Descriptores
contrato de obra pública, proyecto oficial, presentación de variantes, reajuste de premio
Cita
Dictamen N° 26.524 de 2017

Resumen

El premio del artículo 79 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas es un monto fijo, calculado sobre los precios de las ofertas, y no está afecto a reajustabilidad, pues la norma no contempla factor de actualización.

Sumario de la Contraloría

Sobre la improcedencia de reajustar el premio que se indica

Texto íntegro

N° 26.524 Fecha: 19-VII-2017 Mediante el documento de la referencia don nombre reservado, en representación, según sostiene, de Arauco S.A., solicita un pronunciamiento que incide en determinar si resulta procedente reajustar el premio contemplado en el artículo 79 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la aludida dirección, resulta menester señalar, en primer término, que el citado artículo 79 previene, en su inciso primero y en lo que interesa, que “Los proponentes, además de la propuesta correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto, podrán presentar, siempre que las bases administrativas de licitación lo autoricen expresamente, variantes a partes específicas del proyecto oficial, que signifiquen una economía para el Fisco, cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos”.

Agrega ese precepto, en su inciso segundo, que “En caso de adjudicarse una oferta que considere variantes, el contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un 30% de la diferencia entre la propuesta del proyecto original que siendo técnicamente válida tenga el menor precio, y el valor de la propuesta con variantes adoptada, el que se le pagará al terminar la ejecución del proyecto, siempre que se concrete el ahorro propuesto”.

Cabe anotar, enseguida, que el precepto citado se aplica tanto a contratos de obra pública reajustables como no reajustables, de modo que el problema que se plantea debe ser resuelto con independencia de esa característica, por lo que no resultan pertinentes las afirmaciones que al respecto se efectúan tanto en la presentación que se atiende como en el informe citado.

Precisado lo anterior, y considerando el tenor de la mencionada disposición, se advierte que el premio en comento ha sido establecido en función del precio de las ofertas recibidas, ya que es a la oferta del proyecto original y a la que contiene la variante, a las que debe atenderse para determinar la base de cálculo, sobre la cual aplicar el 30%, que define el monto del premio.

Luego, el precepto que se analiza se refiere a la instancia final del contrato para los efectos de establecer un requisito necesario para que el contratista tenga derecho al premio y, por tanto, proceder a su pago -cuyo monto ya se encontraba determinado al inicio del mismo-, esto es, que se concrete para el Fisco el ahorro propuesto en la oferta con variantes.

En ese contexto, y teniendo presente, además, que la regulación a que se ha hecho mención no considera ningún elemento que permita entender que el premio que se analiza esté afecto a algún sistema de actualización, cabe concluir que éste se traduce en un monto fijo -resultado de la aplicación del porcentaje indicado a la base de cálculo señalada-, que no se encuentra afecto a reajustabilidad.

Por otra parte, y en lo que concierne a la situación específica que plantea el recurrente, relativa al premio otorgado en el marco del contrato “Construcción Puente Aysén, sector Puerto Dun, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo”, adjudicado por medio de la resolución N° 1.128, de 2012, de la Dirección de Vialidad, cumple con manifestar que lo señalado en el presente pronunciamiento es sin perjuicio del análisis del control previo de legalidad que se efectúe con ocasión de la liquidación del referido contrato de obra pública.

Transcríbase a la Dirección de Vialidad.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante