Bono postlaboral de la ley N° 20.305: causales de cese exigidas y efecto de la ley N° 20.636
- Fecha
- 6 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1, ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5, ctr art/161, ley 20501 art/décimo tran
- Descriptores
- otras materias de personal, seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiros
- Cita
- Dictamen N° 26.501 de 2015
Resumen
El recurrente no tiene derecho al bono, pues cesó por una causal distinta de las que exige la ley N° 20.305 y lo solicitó fuera de plazo; la ley N° 20.636 no modificó esa situación.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al bono contemplado en la ley N° 20.305, ya que no cesó por las causales señaladas en esa normativa, situación que no se encuentra modificada por la ley N° 20.636
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Relacionado Dictamen N° E130.887 de 2025
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.021 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.046 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.501 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, extrabajador de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, quien solicita un pronunciamiento acerca de su derecho a optar al bono postlaboral de la ley N° 20.305, en atención a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636.
Requerida de informe, la aludida entidad expresa, en síntesis, que el recurrente cesó por la declaración de vacancia prescrita en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, debido a que no presentó la renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y forma dispuesta en esa preceptiva.
A su vez, la Tesorería General de la República estima que el interesado no puede acceder a la prestación solicitada, debido a que terminó sus funciones por una causal no contemplada en la ley.
Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen.
Luego, para poder recibir ese beneficio, el artículo 2° N° 4, del aludido texto legal, requiere, haber cumplido 65 años de edad tratándose de los hombres.
Igualmente, el N° 5 de esa última disposición, establece que para impetrar la citada bonificación, los servidores deben haber cesado en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones previstas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad indicada en el número anterior, según corresponda.
Pues bien, de la información tenida a la vista, aparece que el peticionario se desvinculó de la corporación aludida, por declaración de vacancia del cargo que servía en esa entidad, la que fue dispuesta en relación con el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, a contar del 28 de febrero de 2014, habiendo postulado al bono postlaboral el 7 de marzo de 2014, a la edad de 68 años.
Como puede advertirse, el requirente no tiene derecho a la prestación que reclama, por cuanto no cumple con las exigencias del citado artículo 2° de la ley N° 20.305, al haberla requerido fuera del plazo establecido para ello y por cuanto el término de sus labores se produjo por una causal diversa de aquellas que enuncia dicho precepto -cese que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 9.021, de 2015, de este origen, no es posible asimilarlo a la supresión de empleo toda vez que el anotado texto legal no contempla esa posibilidad-, conclusión que no se ve afectada por las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636 al mencionado ordenamiento.
Transcríbase a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y a la Tesorería General de la República.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General