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Derecho público chileno

DictamenN° 26.480 de 20156 abr 2015

Bonificación de retiro postlaboral de la ley N° 20.305 para funcionarios cesados por declaración de vacancia

Fecha
6 de abril de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1, CTR art/161 inc/1, ley 20305 art/quinto tran inc/1
Descriptores
cese de funciones, bonificación
Cita
Dictamen N° 26.480 de 2015

Resumen

No tiene derecho al beneficio, pues el cese por declaración de vacancia no está entre las causales contempladas y ocurrió antes del período habilitante exigido por la ley.

Sumario de la Contraloría

Funcionarios desvinculados por declaración de vacancia y, además, antes de la vigencia de la ley N° 20.305, no tienen derecho al beneficio que ella otorga

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.480 Fecha: 06-IV-2015 La Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, ha solicitado que se precise si la exfuncionaria, doña nombre reservado, tendría derecho a la bonificación de retiro postlaboral que confiere la ley N° 20.305.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, y previo cumplimiento de los demás requisitos que el precepto indica.

Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio del precepto en estudio, dispone, en lo que interesa, que quienes hubiesen cesado, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez, por supresión del empleo o por aplicación de lo prescrito en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos que señala o en sus antecesores legales, tendrán derecho al beneficio que dicho cuerpo normativo prevé.

Finalmente, el inciso segundo del aludido precepto, exige como uno de los requisitos de carácter copulativo para tener derecho al bono, el haber cesado durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, fecha, esta última, de entrada en vigencia de la citada ley N° 20.305.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a contar del 29 de mayo de 2002, se declaró vacante el cargo que servía la señora nombre reservado, causal que no se contempla entre las que permiten acceder al beneficio reclamado, y por otra, que su alejamiento se produjo con anterioridad a la época habilitante antes referida, por lo que no tiene derecho a la prestación en comento.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General