Acceso de personal a contrata a cargos de planta mediante concurso público y ponderación de antigüedad
- Fecha
- 6 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 36/2008 Salud art/2
- Descriptores
- personal a contrata, concurso
- Cita
- Dictamen N° 26.474 de 2015
Resumen
La autoridad no está obligada a ponderar la antigüedad en la entidad al proveer cargos de planta por concurso público, pues este tiene por finalidad incorporar personal a la Administración.
Sumario de la Contraloría
Para acceder a un cargo de planta, el personal a contrata debe postular a un concurso público de ingreso, en el cual la autoridad no está obligada a ponderar la antigüedad en la respectiva entidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.639 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.275 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.474 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la planta administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, para reclamar que ingresó al mencionado estamento en el año 2008, luego de haberse desempeñado por largo tiempo a contrata, mientras que recientemente se incorporaron como titulares servidores que tenían, en la anotada calidad, una antigüedad menor a la que ella poseía.
Requerido su informe, el referido centro hospitalario ratifica que el mencionado Servicio de Salud realizó un concurso público para proveer cargos vacantes en la planta administrativa.
Al respecto, cabe manifestar que el personal a contrata puede acceder a una plaza de la planta de un servicio, cumpliendo, por una parte, los requisitos del cargo de que se trate, previstos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal de esa institución y, por otra, postulando al pertinente certamen público de ingreso, en la oportunidad que la superioridad decida convocarlo.
Establecido lo anterior, y en lo que atañe a la situación reclamada, es menester puntualizar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 28.275 y 68.639, ambos de 2014, de esta procedencia, que si bien la autoridad está facultada para otorgar una especial valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades de las respectivas plazas, no se encuentra obligada a considerar la antigüedad en la institución, toda vez que los procedimientos como el anteriormente referido tienen precisamente como finalidad incorporar personal a la Administración.
Transcríbase al Hospital San Juan de Dios.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General