Cursa con alcances decreto N° 1.666, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que reactualiza las cantidades en dólares señaladas en el art/48 de ley 20422
- Fecha
- 29 de abril de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20422 art/48 inc/5, ley 18575 art/3 inc/2, ley 19880 art/7 dfl 1719653/2000 sepre
- Descriptores
- Reactualización dólares, toma de razón, oportunidad, eficiencia, vigencia
- Cita
- Dictamen N° 26.462 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 76.641 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.434 de 2011
- Aplica Dictamen N° 9.382 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.462 Fecha: 29-IV-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 1.666, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que reactualiza las cantidades en dólares señaladas en el artículo 48 de la ley N° 20.422, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que dicho instrumento es de fecha 28 de diciembre de 2010, y solo ha ingresado a tramitación a esta Contraloría General de la República el 25 de marzo de 2011, retardo que contraviene lo previsto en el artículo 3° inciso segundo de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, y lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.
Asimismo, consta que en la parte dispositiva del decreto en estudio se indica que su entrada en vigencia será a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a diferencia de lo previsto en el inciso 5° del artículo 48 de la ley N° 20.422 que la establece desde el 1 de enero de cada año, por lo que se deberán adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que este tipo de actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad, con el fin de dar aplicación a la norma legal citada (aplica criterio de los dictámenes N os 27.815, de 2008, 9.382, de 2010 y 3.434, de 2011, entre otros).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República