Nota de conducta asignada a exfuncionario de Carabineros al momento de su alejamiento
- Fecha
- 6 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 5193/59 inter art/128
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, bajas
- Cita
- Dictamen N° 26.458 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que la nota de conducta es un aspecto de mérito ponderado por la autoridad de Carabineros, sin que le corresponda evaluarla; y no se pronuncia sobre la inducción a renunciar alegada, por falta de antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Nota de conducta de exfuncionario de Carabineros de Chile es fijada por la autoridad de esa entidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.309 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.992 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.458 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la nota de conducta regular que se le asignó a su mandante al momento de su alejamiento.
En su informe, ese organismo, manifestó, en síntesis, que esa nota se fijó en consideración a las constancias registradas en la hoja de vida de aquél durante los tres años anteriores a su cese, entre las que se encuentran las dos sanciones que le fueron aplicadas en los años 2010 y 2011.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 128 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, señala, en lo pertinente, que las bajas voluntarias del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, consignarán la nota de conducta, que podrá ser buena, regular y menos que regular, lo que constituye un aspecto de mérito que es ponderado por la autoridad de esa entidad policial, sin que le corresponda a esta Contraloría General su evaluación, como se precisó en los dictámenes N°s 49.992, de 2012 y 43.309, de 2014, de este origen.
Finalmente, en lo que concierne a que el señor nombre reservado habría sido inducido a renunciar bajo promesa de ser reincorporado, una vez afinado un proceso sumarial que se instruiría en su contra, es dable manifestar que el recurrente no acompaña ningún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la existencia de la situación alegada, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General