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Derecho público chileno

DictamenN° 26.440 de 201414 abr 2014

Pensión no contributiva y desahucio del recurrente se ajusta a derecho y el Instituto de Previsión Social deberá resolver su solicitud de cambio de régimen de su…

Fecha
14 de abril de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234
Descriptores
IPS, ARMADA, pensión no contributiva, jubilación de invalidez, cambio de régimen
Cita
Dictamen N° 26.440 de 2014

Sumario

Pensión no contributiva y desahucio del recurrente se ajusta a derecho y el Instituto de Previsión Social deberá resolver su solicitud de cambio de régimen de su jubilación de invalidez

Texto íntegro

N° 26.440 Fecha : 14-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva y desahucio percibidos en su calidad de exfuncionario de la Armada. Además, requiere el cambio de régimen de su pensión de invalidez, desde el Servicio de Seguro Social a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó que la jubilación no contributiva del recurrente está bien calculada.

Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señaló que por medio de la resolución N° 3.972, de 2012, de la referida Subsecretaría, se concedió al recurrente una prestación no contributiva por un monto inicial mensual de $158.928, la que asciende actualmente a $226.785, pagándose un total de $ 18.225.555, por concepto del pago de mensualidades retroactivas por el período que media entre el 1 de agosto de 2003 y el 31 de abril de 2013. Agrega que el pago de desahucio fue de $3.048.821, luego de deducir las cotizaciones impagas por el tiempo de Grumete.

A su turno, el Instituto de Previsión Social expresó que no se encuentra en condiciones de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que los expedientes jubilatorios del interesado se encuentran en la referida Caja de Previsión.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la precitada resolución fue cursada con alcance por esta Institución Fiscalizadora, toda vez que el solicitante debía dejar de percibir su pensión de invalidez, siempre que, con las cotizaciones enteradas con posterioridad a marzo de 1990, no cumpliera con los requisitos para ello.

Por lo tanto, aparece que las prestaciones de la ley N° 19.234 se encuentran correctamente determinadas, haciendo presente que ese Instituto de Previsión Social deberá dar respuesta directa al interesado en cuanto al cambio del antiguo régimen previsional de su prestación de invalidez, una vez recepcionados los respectivos expedientes, y, si correspondiera, revisar su monto, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.

Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República