Bono de la ley 20.305 para exfuncionarios públicos pensionados por invalidez
- Fecha
- 17 de mayo de 2010
- Fuentes legales
- dl 3500/80, ley 20305 art/1 inc/1, ctr art/161 inc/1 dfl 1/2002 traps, ley 20305 art/5 tran
- Descriptores
- bono ley 20305
- Cita
- Dictamen N° 26.439 de 2010
Resumen
La exfuncionaria no tiene derecho al bono, pues la pensión por invalidez no figura entre las causales de cese contempladas y su cese no ocurrió en el período exigido.
Sumario de la Contraloría
Sobre otorgamiento del bono contemplado en la ley 20305
Texto íntegro
N° 26.439 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, pensionada por invalidez en el sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener el bono contemplado en la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe expresar que el inciso primero del artículo 1° de este último cuerpo legal, otorga un bono de naturaleza laboral de $ 50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que ese precepto indica. Por su parte, el artículo quinto transitorio del citado texto normativo, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece esta ley, siempre que cumplan con los requisitos fijados en esta misma disposición, entre los que se considera que esa cesación se haya verificado entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009. En consecuencia, tomando en consideración que entre las referidas causales no se encuentra la obtención de jubilación por invalidez y que, a su vez, la recurrente no cesó en funciones dentro del período antes singularizado, cabe concluir que en la situación de la especie, la señora nombre reservado no tiene derecho a percibir el beneficio por el que consulta.
nombre reservado
Contralor General de la República