Cursa con alcances resolución 63/2012 del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante la cual se aprueba el convenio…
- Fecha
- 8 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- Ley 20502 art/19 lt/j
- Descriptores
- Convenio de servicios, compra insumos
- Cita
- Dictamen N° 26.428 de 2012
Sumario
Cursa con alcances resolución 63/2012 del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante la cual se aprueba el convenio de prestación de servicios entre ese organismo y la Corporación Servicio Paz y Justicia, SERPAJ Chile, “para la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas y alcohol, para el año 2012”
Texto íntegro
N° 26.428 Fecha: 08-V-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución 63, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios entre ese organismo y la Corporación Servicio Paz y Justicia, SERPAJ Chile, “para la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas y alcohol, para el año 2012”, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que en los vistos se citan las resoluciones N°s. 1.961 y 3.222, de la Subsecretaría del Interior, y N°s. 156 y 226, de ese Servicio, todas de 2011, las cuales se refieren específicamente a planes relativos a personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, no constituyendo éstos el objeto del contrato que mediante este acto se aprueba.
Por consiguiente, la alusión que se efectúa en los vistos, se debe entender formulada a las resoluciones N°s. 1.962 y 3.221, de la Subsecretaría del Interior, y N°s. 155 y 225, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, todas de 2011, que se refieren a los planes relativos a adolescentes infractores de ley.
Por otra parte, cabe mencionar que la facultad para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, conforme a la cual se suscribió el de la especie, destinado a otorgar tratamiento y rehabilitación a personas afectadas por el consumo de drogas y alcohol, se encuentra expresamente consagrada en la letra j) del artículo 19 de la ley N° 20.502, que creó ese Servicio, aspecto que se ha omitido consignar en el considerando N° 2 de la resolución en examen y en la cláusula segunda del citado instrumento.
Finalmente, es del caso precisar que el convenio que por este acto se aprueba, se celebró con fecha 30 de diciembre de 2011, y no el 31 del mismo mes y año, como se indica en el resuelvo 1° del acto administrativo en examen.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República