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Derecho público chileno

DictamenN° 26.413 de 201129 abr 2011

Sobre cobro de patente municipal a sociedades de inversión pasiva y acerca de la revisión de las conclusiones del dictamen N° 27677, de 2010, que liberó del pago de…

Fecha
29 de abril de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
Dl 3063/79 art/23, dto 2385/96 inter
Descriptores
Patente municipal, hecho gravado, inversión pasiva, requisitos, mun
Cita
Dictamen N° 26.413 de 2011

Sumario

Sobre cobro de patente municipal a sociedades de inversión pasiva y acerca de la revisión de las conclusiones del dictamen N° 27677, de 2010, que liberó del pago de patente municipal a este tipo de actividades

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.413 Fecha: 29-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado Mackenna y nombre reservado, en representación, respectivamente, de SCH Inversiones Limitada, Inversiones Cam Limitada, Inversiones Santa Rosario Limitada e Industrias del Acero Internacional S.A., solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, que sus representadas se encuentran exentas del pago de patente municipal por desarrollar actividades de inversión pasiva, en cumplimiento de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010.

En relación con la materia, cabe recordar que, de acuerdo con el citado dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

En este contexto, es menester hacer presente que el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias.

No obstante ello, es dable anotar que corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho.

nombre reservado

Contralor General de la República