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Derecho público chileno

DictamenN° 26.324 de 201017 may 2010

Revisión de pensión no contributiva por gracia de ex funcionario del Servicio de Correos y Telégrafos

Fecha
17 de mayo de 2010
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 19234 art/6 inc/4, DFL 338/60 art/132 Ley 18263 art/2 lt/b, Ley 15113 art/7
Descriptores
Correos, exonerado político, pensión no contributiva, revisión
Cita
Dictamen N° 26.324 de 2010

Resumen

Se ratifica que la cuantía de la pensión no contributiva por gracia está correctamente determinada, al no aportarse nuevos antecedentes que alteren lo concluido previamente, sin perjuicio del cumplimiento de un fallo judicial que no incide en el cálculo.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionario del Servicio de Correos y Telégrafos de Chile, exonerado político

Texto íntegro

N° 26.324 Fecha: 17-V-2010 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una nueva presentación de don nombre reservado, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos de Chile, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Agrega que el peticionario demandó y obtuvo judicialmente el pago de esa prestación desde el día primero del primer mes del trienio que antecede a la fecha de su solicitud para acogerse a la ley N° 19.234, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6° de ese texto legal, trámite que se encuentra en vías de ser finiquitado.

Sobre el particular, es menester indicar que a través del dictamen N° 32.886, de 2008, este Organismo de Control, concluyó que la cuantía del beneficio no contributivo concedido al reclamante, por medio de la resolución N° 14.489, de 2001, del Ministerio del Interior, por la suma inicial mensual de $251.954.-, a contar del 1 de mayo de 1999, se encuentra correctamente determinada, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263 y el artículo 7° de la ley N° 15.113.

Ahora bien, sin perjuicio del cumplimiento del fallo judicial antes aludido -que no incide en el cálculo mismo del beneficio-, conviene anotar que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido en el precitado oficio, por lo cual sólo cabe ratificarlo en todas sus partes.

nombre reservado

Contralor General de la República