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Derecho público chileno

DictamenN° 26.277 de 201718 jul 2017

Imposiciones por los dos últimos años de estudios profesionales de oficiales de Sanidad Dental

Fecha
18 de julio de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18948 art/77, ley 20735 art/segundo tran
Descriptores
pensiones capredena, títulos y diplomas, servicio activo, oficial de sanidad dental, cotizaciones
Cita
Dictamen N° 26.277 de 2017

Resumen

La CAPREDENA debe calcular e informar al recurrente lo que debe pagar por enterar directamente las cotizaciones de los dos últimos años de estudios, al no afectarle la modificación de la ley N° 20.735 por estar en servicio a su entrada en vigencia.

Sumario de la Contraloría

Interesado tiene derecho a enterar las imposiciones correspondientes a los dos últimos años de estudios profesionales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.277 Fecha: 18-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría al señor nombre reservado, cirujano dentista, para enterar directamente en esa caja los montos equivalentes a dos años de cotizaciones previsionales, correspondientes a los dos últimos años de estudios profesionales de la carrera de Odontología. La misma petición efectúa por su parte el individualizado servidor.

Al respecto, la CAPREDENA indica que al señor nombre reservado no se le aplicaría la modificación introducida por la ley N° 20.735 al artículo 77 de la ley N° 18.948, y hace presente que el interesado es imponente de dicha caja desde el 1 de julio del año 1996 y hasta la fecha, por sus servicios en el Comando de Salud del Ejército, agregando que obtuvo su título de cirujano dentista en Brasil en el año 1989, según consta en el libro de registros de títulos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 5° del Convenio Cultural y Científico para los efectos del Libre Ejercicio de Profesionales Liberales, suscrito entre la República de Chile y la República de Brasil el 23 de diciembre de 1976, y promulgada como Ley de la República mediante decreto N° 750, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que los diplomas y los títulos para el ejercicio de profesiones liberales y técnicos, expedidos por instituciones de enseñanza superior de una de las Partes Contratantes, tendrán plena validez en el territorio de la otra parte, una vez satisfechas las formalidades de cada Parte Contratante.

En efecto, del Convenio Cultural y Científico recién citado, se desprende que para que un título profesional expedido en la República Federativa de Brasil, tenga plena validez en el territorio nacional, sin que sea necesario otorgar al interesado el título chileno equivalente, requiere cumplir con el trámite de registro del mismo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecido como requisito para poder ejercer en Chile con el diploma extranjero, circunstancia que se satisface en el presente caso.

Por otra parte, cabe manifestar que la ley N° 20.735, modificó, entre otras disposiciones, el artículo 77 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, si bien su artículo segundo transitorio indicó que al personal que se encontrara en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de junio de 2014-, como ocurre con el interesado, no le afectaría la modificación aludida.

De este modo, resulta aplicable en la especie el texto del citado artículo 77, vigente hasta antes de la dictación de la mencionada ley N° 20.735, según el cual se consideran, entre otros, como servicios efectivos, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso, de los escalafones de las Fuerzas Armadas, procediendo que las imposiciones correspondientes sean de cargo de los interesados y se calculen sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, cumple con informar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el señor nombre reservado sirve el cargo de Teniente Coronel del Ejército en el escalafón de Sanidad Dental, por lo que reúne los requisitos necesarios para enterar las imposiciones en los términos expuestos.

En consecuencia, esa caja deberá efectuar el cálculo de lo que debe pagar el interesado por dichas cotizaciones e informárselo directamente.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal