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Derecho público chileno

DictamenN° 26.270 de 201718 jul 2017

Ejercicio de labores de jefatura por servidores a contrata en la Dirección de Previsión de Carabineros

Fecha
18 de julio de 2017
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 844/75 art/4 lt/j, dto 103/75 DEFEN art/18 lt/I
Descriptores
personal a contrata, función de jefatura
Cita
Dictamen N° 26.270 de 2017

Resumen

Los empleados a contrata no están habilitados para ejercer labores de jefatura, salvo autorización legal expresa, la que no se contempla en la especie; correspondería regularizar la situación detectada.

Sumario de la Contraloría

Servidores a contrata pueden ejercer labores de jefatura, en la medida que exista una autorización legal expresa que lo permita

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.270 Fecha: 18-VII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General el Presidente Subrogante de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de Planta y Contrata de ese mismo organismo, para denunciar una serie de hechos que, a su entender, serían irregulares.

Requerido su informe, esa institución manifestó que las situaciones expuestas por dichas autoridades gremiales no son efectivas, y que el actuar de esa dirección se ajustó a la normativa que regula la materia.

Ahora, en cuanto a lo expuesto por la primera entidad gremial mencionada, esto es, que se habrían producido una serie de irregularidades en los procesos de selección que se encuentran en desarrollo en esa dirección, para proveer cargos de tercer nivel jerárquico, profesionales y técnicos, cumple con señalar que aparte de lo afirmado, no se acompañó ningún antecedentes que permitan inferir o deducir la veracidad de lo reclamado, de modo que esta Entidad de Control no puede emitir el pronunciamiento solicitado.

Por otra parte, ambas organizaciones denuncian que en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile varios funcionarios a contrata, que no individualizan, ejercen labores de jefatura, como encargados de determinadas unidades.

Sobre este punto, la autoridad informó que las designaciones objetadas fueron realizadas conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, letra j), del decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros -actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, en relación con el artículo N° 18, letra l), del decreto supremo N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de dicho organismo, normativas que aluden a la facultad que posee el jefe superior de ese servicio para contratar personal de su dependencia.

Puntualizado lo anterior, es del caso reiterar que los recurrentes no individualizan a los funcionarios a contrata que desarrollarían labores de jefatura ni tampoco las unidades que aquellos estarían dirigiendo; sin embargo, la autoridad reconoce que en el Departamento de Administración de Fondos de Salud se han designado profesionales a contrata en labores de jefatura.

En este contexto, cabe hacer presente, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 51.147, de 2011 y 90.308, de 2016, de este origen, que los empleados que poseen esa calidad no se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura -esto es, tareas decisorias, ejecutivas o resolutorias-, dado el carácter eminentemente transitorio de su relación de trabajo con su empleador, salvo que exista una autorización legal expresa en este sentido, la que, según la normativa que regula la materia, no se contempla en la especie.

Así entonces, en la medida que existan servidores a contrata en la indicada dirección que realicen labores de jefatura, sin contar con la referida autorización, correspondería que la superioridad regularice dicha situación, informando a esta Contraloría General de las medidas adoptadas dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a los recurrentes.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal