Toma de razón de resoluciones de la JUNAEB sobre contratos de alimentación escolar
- Fecha
- 29 de abril de 2011
- Descriptores
- trato directo, programa de alimentación escolar, enmienda acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 26.266 de 2011
Resumen
Se cursan con alcances, pues las enmiendas a actos administrativos reingresados a toma de razón deben salvarse al margen con timbre y firma de la autoridad o ministro de fe, lo que se omitió.
Sumario de la Contraloría
Cursa con alcances resoluciones N°s 80, 81, 100, 101, 102, y 104, de 2011, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que aprueban los términos de referencia, sus anexos y los contratos suscritos mediante trato directo para la prestación de servicios del programa de alimentación escolar. Las enmiendas a los actos administrativos deben ser salvadas al margen de cada uno de ellos mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.701 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.265 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.747 de 2010
- Aplica Dictamen N° 9.385 de 2010
- Aplica Dictamen N° 71.857 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.266 Fecha: 29-IV-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s 80, 81, 100, 101, 102, y 104, de 2011, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueban los Términos de Referencia, sus Anexos y los contratos, suscritos mediante trato directo, con las entidades que indican, para la prestación de servicios del programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
No obstante, en lo concerniente a las observaciones formales consignadas en el oficio N° 19.701, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que representara los actos administrativos señalados, es necesario señalar que ese Servicio deberá arbitrar las medidas en orden a evitar que las discordancias y omisiones que allí se indican, entorpezcan o afecten la correcta inteligencia de los contratos respectivos.
Finalmente, cumple con manifestar que, conforme a lo indicado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009; 9.385, 12.747 y 22.265, todos de 2010, entre otros, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que se ha omitido en el aludido acto administrativo.
Con los alcances señalados, se ha tomado razón de las resoluciones en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República