Cumplimiento de contrato a honorarios en el Ministerio Secretaría General de Gobierno
- Fecha
- 17 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3, ley 18575 art/5
- Descriptores
- contrato a honorarios, servidores estatales, función pública, jornada de trabajo
- Cita
- Dictamen N° 26.092 de 2017
Resumen
No se advierten irregularidades en la ejecución del contrato a honorarios, pues los informes mensuales se ajustan a lo pactado y la ausencia de jornada no altera su naturaleza jurídica.
Sumario de la Contraloría
Sobre eventual incumplimiento de contrato a honorarios en el Ministerio Secretaría General de Gobierno
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° OF131.065 de 2026
- Aplica Dictamen N° 18.433 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.674 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.092 Fecha: 17-VII-2017 Mediante oficio N° 2.917, de 5 de abril de este año, el Secretario General de la Cámara de Diputados remite una presentación del Diputado Osvaldo Urrutia Soto, quien solicita verificar el cumplimiento del contrato a honorarios suscrito entre el señor nombre reservado con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, quien pese a cumplir funciones en Santiago estaría realizando actividades proselitistas en la comuna de Viña del Mar. Requerido de antecedentes, el Director de Administración y Finanzas del Ministerio Secretaría General de Gobierno, mediante correo electrónico de 30 de mayo de 2017, acompaña el decreto que aprueba el contrato a honorarios del señor nombre reservado, el convenio respectivo y los informes de desempeño de los meses de febrero, marzo y abril de 2017, con sus respectivas boletas electrónicas. Luego, según las validaciones efectuadas en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Control, se constató que mediante el Decreto TRA N° 411/220/2017, de 28 de marzo de 2017, de ese ministerio, se dispuso la contratación a honorarios del señor nombre reservado, desde el 1 de febrero al 30 de junio de 2017, para realizar la labor de “Asesorías especializadas en materias estratégicas de interés de la autoridad de Gobierno, relacionadas con el establecimiento de convenios de colaboración entre la Subsecretaría General de Gobierno y los gobiernos regionales del país”. Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo con el estudio del respectivo convenio, suscrito el 1 de febrero del presente año, aparece que el señor nombre reservado no se encuentra sujeto al cumplimiento de una jornada de trabajo, sin perjuicio de que la cláusula quinta del contrato dispone que “concurrirá diariamente si de la naturaleza de los servicios se deriva que su concurrencia es necesaria todos los días o que tales servicios deben ejecutarse en dependencias de esta Secretaría de Estado”. Ahora bien, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los servicios del prestador, procede señalar que la cláusula cuarta del contrato estableció la obligatoriedad de entregar un informe mensual de actividades el que será controlado, evaluado y certificado por su jefatura directa o por la persona responsable de supervisar la labor encomendada. En relación con lo anterior, cabe manifestar que esta Entidad de Control procedió a analizar los informes mensuales correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año en curso, verificándose que éstos se ajustan a las exigencias previstas en el contrato. Enseguida, cabe señalar que el dictamen N° 74.674, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, ha establecido que quienes se desempeñan como contratados a honorarios tienen el carácter de servidores estatales y desarrollan una función pública, por lo que la autoridad debe velar por el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y correcta administración de los medios públicos, consagrados en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponiendo las medidas necesarias para verificar la realización de las tareas que se detallen y recomienden a una persona en el respectivo pacto. Asimismo, el citado pronunciamiento ha señalado que no resulta imperativo que los contratos a honorarios fijen una determinada jornada de trabajo o un horario de trabajo, como es el caso de que se trata, siendo dicha cláusula solo una posibilidad o alternativa de la modalidad de la prestación de los servicios que deberá adoptarse, dependiendo de las labores contratadas y que en nada altera la naturaleza jurídica de estas. En consecuencia, de acuerdo con el análisis de los antecedentes relativos a la ejecución de los servicios prestados por el señor nombre reservado, no se advierten irregularidades en cuanto al cumplimiento del contrato de prestación de servicios suscrito con el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Transcríbase al Ministerio Secretaría General de Gobierno. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante