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Derecho público chileno

DictamenN° 26.022 de 201128 abr 2011

Proceso calificatorio debe retrotraerse a fin de que los informes de desempeño y precalificación sean emitidos por la jefatura que sirva un empleo de planta. Servicio…

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
28 de abril de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/41, dto 1825/98 inter art/18, dto 1825/98 inter art/19 dto 1825/98 inter art/21
Descriptores
reclamo calificación
Cita
Dictamen N° 26.022 de 2011

Sumario

Proceso calificatorio debe retrotraerse a fin de que los informes de desempeño y precalificación sean emitidos por la jefatura que sirva un empleo de planta. Servicio debe subsanar circunstancia que empleados a contrata, sin autorización legal para ello, desarrollen labores de jefatura

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.022 Fecha: 28-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para reclamar por los vicios que observa en su proceso de evaluación correspondiente al período 2009-2010, los cuales consisten en que tanto el segundo informe de desempeño como su precalificación, fueron emitidos por un servidor que había dejado de desarrollar funciones de jefatura.

Señala el recurrente, que don nombre reservado, ex Director Ejecutivo de dicha Institución, aparece como su jefe directo en los mencionados documentos, los que, según indica, habrían sido emitidos el 13 de agosto y 14 de septiembre de 2010, respectivamente, en circunstancias que dicha superioridad renunció a ese cargo a contar del 11 de agosto de la misma anualidad.

Requerido de informe, la precitada Comisión manifestó que considerando que el jefe directo del recurrente se encontraba designado a contrata en ese organismo, se consignó el nombre de su máxima autoridad en los instrumentos a que se refiere la consulta, esto es, el entonces Director Ejecutivo de dicha entidad, el que presentó su dimisión a ese empleo de jefatura durante el transcurso del procedimiento de que se trata.

Sobre el particular, es forzoso anotar, en primer término, que si bien de los antecedentes acompañados tanto por el Servicio como por el recurrente, aparecen informes de desempeño y precalificaciones con fechas disímiles de emisión, lo cierto es que en todos ellos figuran datas en las que el ex funcionario cuestionado ya había renunciado al citado empleo de Director Ejecutivo.

Establecido lo anterior y en cuanto a lo reclamado por el interesado, corresponde expresar que de lo prescrito en los artículos 41 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y 18, 19 y 21 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de Calificaciones del Personal afecto al referido texto estatutario, se desprende que los informes de desempeño y las precalificaciones deben efectuarse por los jefes directos de los empleados, esto es, aquellos servidores de la planta del Servicio que, respecto del evaluado, se encuentren en una relación inmediata de jerarquía, quedando en consecuencia excluidos de tal concepto los contratados -tal como se puede colegir de los dictámenes N os 23.635, de 2010 y 7.474, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros-, ya que por el carácter transitorio de sus designaciones, y a menos que se encuentren legalmente autorizados para desarrollar labores de esa naturaleza, no están habilitados para desempeñar empleos de jefatura y, por ende, para emitir los citados informes y precalificar al personal.

Luego, se debe precisar que de los documentos tenidos a la vista aparece que el señor nombre reservado ejercía sus labores en la Sección Desarrollos Innovativos, la que se encontraba, a la época que interesa, a cargo de don nombre reservado, funcionario que, según consta en los registros de este Organismo Contralor, fue designado en calidad de contrata en la repartición, misma condición que tenía el Jefe del Departamento de Aplicaciones Nucleares -del cual dependía esa unidad-, don nombre reservado.

Ahora bien, considerando que las jefaturas recién mencionadas tenían la calidad de servidores a contrata, sin advertirse algún precepto legal que faculte a las autoridades de ese organismo para encomendar tareas directivas a esa clase de empleados, y de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 19.218, de 1993, de este Ente Fiscalizador, resultaba procedente que la máxima superioridad del Servicio interviniera como jefe directo en ese proceso evaluatorio y, en esa condición, emitiera los respectivos informes de desempeño y la precalificación.

No obstante, resulta menester señalar que mediante el decreto N° 189, de 2010, de la Subsecretaría de Energía, se aceptó, a contar del 11 de agosto de 2010, la renuncia no voluntaria presentada por el señor nombre reservado al cargo de Director Ejecutivo del anotado servicio, de lo que se desprende que, tal como indica el peticionario, el segundo informe de desempeño y la precalificación aparecen emanados de un funcionario que, a la data de su emisión, no se desempeñaba en el aludido empleo directivo que, según lo expuesto y atendidas las especiales circunstancias de sus jefaturas directas, le obligaba a intervenir en esas instancias de evaluación.

En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, la autoridad deberá adoptar las medidas que sean procedentes a fin de regularizar la situación que afecta al recurrente, retrotrayendo el proceso de que se trata a la etapa de efectuar un nuevo segundo informe de desempeño y precalificación, instrumentos que, en la especie, deberán ser emitidos por la jefatura que, sirviendo un empleo de planta, satisfaga los criterios expuestos en el presente pronunciamiento.

Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio que la circunstancia que empleados a contrata de esa repartición desarrollen labores de jefatura, sin existir una autorización legal para ello, constituya una irregularidad que deberá ser subsanada a la brevedad por ese organismo.

nombre reservado

Contralor General de la República