Sobre abstención de pronunciamiento por tratarse de asunto litigioso
- Fecha
- 14 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención de pronunciamiento, naturaleza litigiosa
- Cita
- Dictamen N° 2.599 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 60.440 de 2015
- Aplica Dictamen N° 36.225 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.357 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.599 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado., en representación de la empresa Constructora Los Cerros y Cía. Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el SERVIU Metropolitano le pague la suma de $ 17.568.743 por concepto de daño moral, $29.000.742 por pérdida del rendimiento del capital y $32.480.891 por los costos del financiamiento bancario a fin de solventar la ejecución de la obra, todos montos derivados de la falta de pago oportuno de los mayores trabajos de demolición contratados por ese Servicio.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso.
Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, ya que importa emitir un pronunciamiento respecto dé la procedencia de percibir el recurrente una indemnización de perjuicios por el supuesto daño moral, y detrimento económico que habría sufrido.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación