Cursa con alcances el decreto N° 238, de 2016, del Ministerio de Educación
- Fecha
- 14 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, vigencia actos administrativos, demora tramitación, inutilización página, omisión frase
- Cita
- Dictamen N° 25.942 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.500 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.169 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.830 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.046 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.942 Fecha: 14-VII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto supremo del epígrafe, mediante el cual se crea Consejo Asesor para la Formación Técnico Profesional, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que se entiende que la integración del consejo de que se trata por parte de las entidades privadas aludidas en las letras f) y g) del N° 3 de ese acto administrativo, así como por aquellos representantes de sectores del mundo privado a que se refiere el inciso final de esa disposición, es de carácter voluntario.
A su vez, en relación con lo regulado en el N° 6 de la parte dispositiva del referido decreto, cabe precisar que de acuerdo con los principios sobre vigencia de los actos administrativos, el inicio de las acciones por parte del mencionado consejo sólo ha debido tener lugar a partir de la total tramitación del presente documento, y no como allí se indica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.830, de 2016).
Por otra parte, y considerando que el decreto en comento ha sido remitido a esta Contraloría General casi diez meses después de su dictación, se hace presente a ese ministerio que deberá ejercer las acciones que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se remitan a tramitación en su debida oportunidad, para efectos de dar fiel cumplimiento al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone el deber de actuar por propia iniciativa en el desarrollo de sus funciones, procurando la rapidez de los trámites, y también al artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.046, de 2015).
En lo meramente formal, cabe hacer presente que en los vistos del documento en análisis se ha omitido señalar el año del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que en los pies de firma del ministro de Economía y de la ministra del Trabajo se han omitido las expresiones “Fomento y Turismo” e “y Previsión Social”, respectivamente, y que en lo sucesivo, el Ministerio de Educación deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, como sucede en la especie con el reverso de las mismas, o imprimir por ambos lados, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 12.169, de 2017, de este Órgano Fiscalizador.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General Subrogante