Devolución de cotizaciones al Fondo de Desahucio efectuadas en exceso de 24 años
- Fecha
- 14 de mayo de 2010
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/102, dfl 338/60 art/103, dl 3500/80
- Descriptores
- derecho a devolución, cotizaciones Fondo de Desahucio
- Cita
- Dictamen N° 25.939 de 2010
Resumen
No procede la devolución de las cotizaciones al Fondo de Seguro Social efectuadas por sobre los 24 años considerados al concederse el desahucio, pues la legislación no prevé esa devolución salvo autorización legal expresa, que no consta en el caso.
Sumario de la Contraloría
Sobre derecho a devolución de cotizaciones efectuadas al Fondo de Desahucio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.756 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.939 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a la Contraloría General doña nombre reservado, para consultar sobre el derecho que le asistiría a obtener la devolución de las cotizaciones que efectuó al Fondo de Seguro Social en exceso por sobre los 24 años que se le consideraron al concedérsele el desahucio.
Al respecto, es menester precisar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, anterior Estatuto Administrativo, a que se encontraba afecta la interesada en esta materia, señala textualmente: "El desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con el tiempo servido en la Administración." A su vez, el artículo 103 del mismo cuerpo legal establece: "El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor".
Como es dable advertir, las mensualidades que se puedan percibir por concepto de desahucio se encuentran taxativamente limitadas a un máximo de 24, correspondientes a igual cantidad de años de servicios, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese tiempo, no previéndose en la legislación vigente sobre la materia la devolución o suspensión de las cotizaciones que deban hacerse al Fondo de Seguro Social, destinadas al financiamiento del desahucio, aun cuando esa afiliación se extienda por más de 24 años, salvo en casos en que expresamente una disposición legal así lo haya autorizado o dispuesto, como por ejemplo, respecto de quienes habiéndose incorporado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, hayan optado expresamente por dejar de cotizar imposiciones al Fondo señalado, lo que no consta que hubiere ocurrido en el caso en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República