Cursa resoluciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueban los Términos de Referencia, sus Anexos y los contratos, suscritos mediante trato…
- Fecha
- 28 de abril de 2011
- Descriptores
- JUNAEB, programa de alimentación escolar, trato directo, contrato de prestación de servicios
- Cita
- Dictamen N° 25.925 de 2011
Sumario
Cursa resoluciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueban los Términos de Referencia, sus Anexos y los contratos, suscritos mediante trato directo, con las entidades que indican, para la prestación de servicios del programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.220 de 2011
- Aplica Dictamen N° 19.761 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.265 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.747 de 2010
- Aplica Dictamen N° 9.385 de 2010
- Aplica Dictamen N° 71.857 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.925 Fecha: 28-IV-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s 98, 109, 110, 119, 121, 122, 128, 132, 134, y 136, de 2011, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueban los Términos de Referencia, sus Anexos y los contratos, suscritos mediante trato directo, con las entidades que indican, para la prestación de servicios del programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
No obstante lo anterior, cabe hacer presente que la inclusión de los proveedores en el denominado “registro de proveedores del programa de alimentación” o “registro de proveedores PAE”, a que aluden los actos administrativos de la especie, debe entenderse como una medida de orden interna, que no resulta determinante para la ejecución del servicio contratado, toda vez que de acuerdo con la normativa que regula las materias atingentes a contrataciones públicas de suministro de bienes y prestación de servicios, el único registro oficial de proveedores del Estado es aquél que compete a la Dirección de Compras y Contratación Pública, sin perjuicio de la existencia de otros registros especiales contemplados en el ordenamiento jurídico, relativos a materias específicas, que no concurren en la especie.
Enseguida, en lo concerniente a las observaciones formales consignadas en los oficios N°s. 19.761 y 23.220, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que representaran los actos administrativos indicados, es necesario señalar que ese Servicio deberá arbitrar las medidas en orden a evitar que las discordancias y omisiones que allí se indican, entorpezcan o afecten la correcta inteligencia de los contratos respectivos.
Finalmente, cumple con señalar que, conforme a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009; 9.385, 12.747 y 22.265, todos de 2010, entre otros, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que se ha omitido en el aludido acto administrativo.
Con los alcances señalados, se ha tomado razón de las resoluciones señaladas.
nombre reservado
Contralor General de la República